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Documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia hubiera perdido vigencia. Le permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.
¿Qué es?
Documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia hubiera perdido vigencia. Le permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.
¿Quiénes son los interesados?
Extranjeros cuya autorización de residencia o de estancia hubiera perdido vigencia y tuvieran necesidad de salida y retorno de España, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los tramites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto.
Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia para estudios y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjeta de estudiante.
Periodo de validez
Hasta 90 días
¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?
Modelo de tasa 790, código 012.
10′00 ?.
Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.
¿Como se gestiona?
Personalmente
Modelo de solicitud
Solicitud de autorización de regreso.
¿Dónde se presenta la documentación?
Dependencias policiales y Oficinas de Extranjeros.
Documentos: Pasaporte válido o título de viaje, en vigor.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por delegación:
- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Delegados/Subdelegados del Gobierno.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Recursos que se pueden interponer:
Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Contencioso – Administrativo
Órgano que resuelve el recurso:
1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.
2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
3.-Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses
Normativa:
- REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Descargar formulario
Fuente: Ministerio del Interior
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