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Los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
¿Qué es?
Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses.
¿Quiénes son los interesados?
Ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.
Periodo de validez
- 5 años. (Art. 7 Real Decreto 240/2007)
- Permanente (Art. 10 Real Decreto 240/2007)
¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?
Modelo de tasa 790, código 012.
10′00 ?.
Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.
¿Como se gestiona?
Personalmente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España
Modelo de solicitud
Solicitud de Certificado de registro como residente comunitario.
¿Dónde se presenta la documentación?
Ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente
Documentos: Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia
- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Plazo máximo para resolver y notificar: Expedición de forma inmediata.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativa que regula el silencio administrativo:
- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Recursos que se pueden interponer:
Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Contencioso – Administrativo
Órgano que resuelve el recurso:
1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.
2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia.
3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.
Normativa:
- REAL DECRETO 240/2007 sobre entrada libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Descargar formulario
Fuente: Ministerio del Interior
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