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Residencia comunitaria: Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea.
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. o Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2.- TIPO DE SOLICITUD:
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza (ver anexo 1) son titulares del derecho a residir con carácter permanente en los supuestos siguientes:
3.- SUPUESTOS:
1. Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
2. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y cesar su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
3. Ser trabajador por cuenta ajena y acceder a la jubilación anticipadahabiendo ejercido la actividad en España al menos los últimos doce mesesy habiendo residido en España más de tres años. El periodo de tres años de residencia no se exige si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de o un ciudadano español, o un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
4. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.
El periodo de dos años no se exige si:
? La incapacidad es a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
? El ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de o un ciudadano español, o un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
5. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
Se considerarán de empleo los períodos de desempleo involuntariodebidamente justificado por el servicio público de empleo, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX?18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2. Copia del pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Se deberá exhibir el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente. No es preciso aportar documento alguno si se accede a la residencia permanente por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, ya que dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.
INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente. ƒ
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su domicilio ƒ
Tasas: en el momento de la presentación de la solicitud se hace entrega del impreso de tasas, cuyo importe es de 10,20 euros, a fin de que sean abonadas con anterioridad a la expedición del certificado de registro. ƒ
Expedición del certificado de registro: una vez abonadas las tasas, se expedirá al ciudadano comunitario un certificado del derecho a residir con carácter permanente. En él constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.
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