Incluir en mis sitios favoritos
Ingresar Salir Inscribirme
Buscar Ayuda Contactar Ingresar Directorio Ultimos
Búsqueda avanzada
Preguntas frecuentes
BUSCAR EN: BLOGS FOTOS
 

Hola, Invitado
Ingresar  Inscribirme
En línea: 91 visitantes

Alemania (2)
Argentina (52)
Belice (2)
Bolivia (11)
Brasil (7)
Canadá (1)
Chile (18)
Colombia (18)
Costa Rica (26)
Cuba (20)
Dominicana, República (17)
Ecuador (5)
El Salvador (18)
España (178)
Estados Unidos (12)
Francia (2)
Guatemala (12)
Honduras (3)
Israel (0)
Italia (2)
Jamaica (0)
México (45)
Nicaragua (3)
Países Bajos (0)
Panamá (14)
Paraguay (6)
Perú (21)
Puerto Rico (6)
Reino Unido (1)
Uruguay (9)
Venezuela (38)





Búsquedas recientes

Lo más popular

Lo más buscado este mes

Archivo Weblogs


DIRECTORIO WEBLOGS :: España > Juegos Incluir BlogEspaña >  Juegos Weblogs de Yaaqui.com DIRECTORIO WEBLOGS
Extranjeros Con Papeles
creado con Blogger  en Malaga
ENVIAR A UN AMIGO
Para subscribirse a  requiere identificarte
Usuario: Ingresar

Blog dedicado a la ayuda al inmigrante en España, con noticias, consejos administrativos y guias para obtener los papeles ( permiso de residencia, etc...)
Portal sobre extranjería e inmigración. Toda la información sobre derecho de extranjería en España.VisitarExtranjeros con Papeles
Dirección URLhttp://www.extranjerosconpapeles.net/    Registrado:23-Feb-2008
Compartir:

Compartir en Facebook Compartir en Twitter Stumble It More...


Enviar a email
Visitar Ciudadanos comunitarios en España Ciudadanos comunitarios en España en
Por bit-zero
el 14-Feb-2008
Régimen de los ciudadanos comunitarios en España

Este documento informativo va dirigido a los nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a los ciudadanos de la Confederación Suiza, y a sus familiares. No obstante, su contenido es complementado por el del folleto relativo a la entrada, estancia y residencia en España de los ciudadanos búlgaros y rumanos (y de sus familiares) tras la adhesión de ambos Estados a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, en cuanto al régimen jurídico aplicable a dichas personas.


En él se contiene la información básica sobre la entrada, estancia y residencia de éstos y sus familiares, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en vigor desde el 2 de abril de 2007. Igualmente, comprende información básica relativa al régimen jurídico aplicable a la entrada, estancia y residencia en España de los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del régimen comunitario de extranjería en España?

Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Alemania Irlanda
Austria Italia
Bélgica Letonia
Bulgaria (*) Lituania
Chipre Luxemburgo
Dinamarca Malta
Eslovaquia Países Bajos
Eslovenia Polonia
Estonia Portugal
Finlandia Reino Unido
Francia República Checa
Grecia Rumanía (*)
Hungría Suecia

ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Islandia Liechtenstein Noruega

ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA

Suiza

(*) Si Vd. es nacional de Bulgaria o Rumania, Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, el contenido del régimen jurídico aplicable a su entrada, estancia y residencia en España, y a la de sus familiares, ha sido desarrollado, a efectos divulgativos, en un folleto publicado específicamente, a partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, y las normas aplicables al periodo transitorio establecido por el Gobierno español a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena búlgaros o rumanos, en base a lo dispuesto en las Actas de adhesión de estos Estados a la Unión Europea.

I. SUS DERECHOS

Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.

¿Tengo qué hacer algún trámite si antes del 2 abril de 2007 ya era residente en España?

En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y titular de una tarjeta de residente comunitario en vigor, no habrá de realizar trámite alguno hasta el momento en que finalice la vigencia de ésta. En ese momento, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.

En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y no sea titular de una tarjeta de residente comunitario (por no estar obligado a su obtención y no haber optado voluntariamente por solicitarla) en vigor, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.

¿Debo realizar alguna formalidad para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?

Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.

¿Tengo qué hacer algún trámite cuando pretenda residir por un periodo superior a tres meses en España?

En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá Vd. solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en modelo oficial (EX16, publicado en extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), adjuntando su pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).

Presentada su solicitud, y previo abono de la tasa correspondiente, se le hará entrega de un certificado de registro en el que constará su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE).

¿Puedo residir en España sin trabajar?

La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España.

¿Necesito realizar algún otro trámite administrativo para trabajar en España?

No. Únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, obteniendo el correspondiente certificado de registro. Por lo demás, en relación con la realización de actividades económicas por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios, estará Vd. sometido a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).

¿Cuándo tengo derecho a residir con carácter permanente en España?

Vd. tendrá derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años en territorio español, circunstancia que habrá de ser verificada por las Autoridades competentes. Igualmente, tendrá derecho a la residencia permanente en España, antes de que finalice el referido periodo de cinco años, en los siguientes supuestos:

· Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión (o, en el caso del trabajador por cuenta ajena, haya dejado de trabajar en base a una jubilación anticipada), habiendo residido de forma continuada durante mas de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España (requisitos de residencia y duración de actividad no exigibles si su cónyuge o pareja registrada es ciudadano español o ha perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años sin interrupción (requisito de residencia no exigible si su incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español; o en el caso de que su cónyuge o pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).

Cuando, siendo trabajador por cuenta ajena o propia, después de 3 años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.

¿Tengo qué hacer algún trámite para que se reconozca mi derecho a residir con carácter permanente en España?

Tras solicitud realizada por Vd., la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde tenga su residencia, expedirá, con la mayor brevedad posible, y previo abono de la tasa correspondiente, un certificado de su derecho a residir con carácter permanente. Para ello deberá aportar la siguiente documentación:

· Pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor. Si dicho documento estuviera caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
· En el supuesto de no haber residido 5 años en territorio español, aquella documentación que justifique el encontrarse en alguno de los supuestos anteriormente citados como posible fundamento de su derecho a la residencia permanente en España.


II. LOS DERECHOS DE LOS FAMILIARES

¿Puede mi familia vivir conmigo en España?
Sí.
- Si son ciudadanos comunitarios les será de aplicación el contenido del apartado I del presente folleto.
- Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos), tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Qué miembros de mi familia tienen derecho de residencia en España?

Los miembros de su familia que tienen derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería, son los siguientes:
· Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
· Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
· Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja).

¿Deben mis familiares cumplir algún requisito para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración?

Si sus familiares son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza), deberán venir provistos de su pasaporte válido, en vigor. Necesitarán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión diplomática u Oficina consular de España en su país de origen o de residencia, si por su nacionalidad lo precisan, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, eximirá a los miembros de la familia de la obligación de obtener visado de estancia al objeto de efectuar su entrada en España.

¿Pueden mis familiares no comunitarios residir por un periodo superior a tres meses en España?
Sí. Sus familiares, cuando le acompañen o se reúnan con Vd., podrán residir por un periodo superior a tres meses en España.

¿Qué trámites tienen que realizar mis familiares no comunitarios para residir por un periodo superior a tres meses conmigo en España?

En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, sus familiares deberán solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde 7 pretenda Vd. permanecer o fijar su residencia, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en modelo oficial (EX16, publicado extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), adjuntando la siguiente documentación:

· Pasaporte válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).
· Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que causa derecho a la tarjeta.
· Certificado de registro del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse.
· Documentación acreditativa de vivir a cargo o a expensas del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, cuando así se exija.
· 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Pueden mis familiares no comunitarios trabajar en España?

SÍ podrán acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, o de prestación de servicios, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, su cónyuge o pareja registrada, así como sus descendientes (o los de su cónyuge o pareja registrada) menores de 21 años (en edad laboral).
NO poseen tal derecho de acceso al trabajo sus descendientes de 21 años o mayor edad, ni sus ascendientes directos (ni los de su cónyuge o pareja registrada), sin perjuicio de que no alterará su condición de residente como familiar de un ciudadano de la Unión la realización de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y que en los casos de contrato de trabajo a jornada completa tenga una duración que no supere los tres meses en cómputo anual y no tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral.

¿Pueden mis familiares no comunitarios a título personal mantener el derecho de residencia en España?

Cumplidas determinadas condiciones, su salida de España, fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada no afectarán al derecho de residencia de sus familiares.
No obstante, antes de que transcurran seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos citados, su familiar no comunitario deberá haber solicitado la oportuna autorización de residencia en el régimen general de extranjería.

¿Tienen mis familiares no comunitarios derecho de residencia permanente en España?

Sí, cuando hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años. Igualmente, sus familiares tendrán derecho a la residencia permanente siempre que residan con Vd. en España, en los siguientes supuestos:
· Cuando Vd. acceda a la residencia permanente en España.
· Si Vd. fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a haber accedido al derecho a la residencia permanente, habiendo residido su familiar con Vd. en España y dándose alguna de las siguientes circunstancias:
o Que su familiar haya residido con Vd. en España al menos durante 2 años.
o Que su fallecimiento se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Que su cónyuge hubiera sido ciudadano español y hubiera perdido dicha nacionalidad como consecuencia del matrimonio con Vd.

¿Me resulta aplicable el régimen comunitario de extranjería en España si soy familiar no comunitario de un ciudadano español?

Sí. Cualquiera que sea su nacionalidad, le será de aplicación el régimen comunitario de extranjería, cuando Vd. sea familiar de ciudadano español y le acompañe o se reúna con él en España, y esté incluido en alguna de las siguientes categorías:
· Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
· La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
· Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo, podrán residir en España con arreglo a lo establecido en el régimen general de extranjería, salvo en el caso de que a fecha 2 de abril de 2007 fueran titulares de una tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor o susceptible de ser renovada, obtenida al amparo del Real Decreto 178/2003,
supuesto en el cual les resultará de aplicación el contenido del Real Decreto 240/2007.


III. OTRAS INFORMACIONES

¿Hay que pagar alguna tasa por la expedición del certificado de registro o la tarjeta de residencia?

Sí. Debe abonarse, en concepto de tasa de expedición, una cuantía equivalente a la exigida a los ciudadanos españoles para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad.

¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía?

Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la Policía si se lo requiriesen (presentando su pasaporte o Documento de Identidad válido y en vigor).

¿Tengo que reseñar mi Número de Identidad de Extranjero (NIE) si realizo algún negocio en España?

Tanto el certificado de registro como la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión llevan incorporado el Número de Identidad de Extranjero. En caso de que Vd., por no prever una permanencia en España igual o superior a 3 meses, no se halle sometido a la obligación de inscripción registral, y le fuera necesario contar con dicho Número, éste le será otorgado, previa su solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (a través
de las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, de las Comisarías de Policía).

¿Me pueden impedir, a mí o a mis familiares, la entrada en España, denegarme la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar mi expulsión o devolución?

Estas medidas únicamente se podrán adoptar cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, con arreglo a la legislación reguladora de orden público y seguridad pública.

¿Dónde puedo obtener información más concreta?

Si desea información más específica, puede:
- Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde pretenda residir.
- Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08), donde le indicarán la oficina o dependencia concreta a la que deberá acudir para cursar su solicitud.
Al solicitar la información, deberá indicar:
- Su nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta nacional de identidad).
- Su nacionalidad.
- Su Número de Identidad de Extranjero (NIE), si ya le hubiere sido asignado anteriormente.

Fuente: www.mtas.es


Leído 41 veces

Para Subscribirse a  requiere identificarse antes
Ciudadanos comunitarios en España en  Weblogs de Yaaqui.com  Malaga Blog dedicado a la a

Fotologs
Elecciones 20-N

elecciones generales españa - Elecciones 20-N
Más fotos Elecciones 20-N + fotos


31-Dec-1969
50.000 informes de integración de inmigrantes

ley de extranjeria españa - 50.000 informes de integración de inmigrantes
Más fotos 50.000 informes de integración de inmigrantes + fotos




31-Dec-1969

inmigrantes en españa -
Más fotos + fotos


31-Dec-1969

Para Inmigrantes En España Blogueros

Weblog acerca inmigración, leyes, noticias, abogados para inmigrantes en España Parainmigrantes.info El blog de los inmigrantes en España

Ciudadanos Comunitarios
Ciudadanos Comunitarios: Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que vayan a residir en España por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 11-Jul-2011 por Vicente José Marín Zarza en
Leído 1 veces. Más resultados en Más artículos Ciudadanos Comunitarios Fotos acerca Ciudadanos Comunitarios Ciudadanos Comunitarios en Yaaqui
Extranjeros Con Papeles Malaga

Blog dedicado a la ayuda al inmigrante en España, con noticias, consejos administrativos y guias para obtener los papeles ( permiso de residencia, etc...) Extranjeros con papeles

Ciudadanos comunitarios en España
Foto 0 en  - Ciudadanos comunitarios en España Régimen de los ciudadanos comunitarios en EspañaEste documento informativo va dirigido a los nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a los ciudadanos de la Confederación Suiza, y a sus familiares. No obstante, su contenido es complementado por el del folleto relativo a la entrada, estancia y residencia en España de los ciudadanos búlgaros y rumanos (y de sus familiares) tras la ad [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 14-Feb-2008 por bit-zero en
Leído 41 veces. Más resultados en Más artículos Ciudadanos comunitarios en España Fotos acerca Ciudadanos comunitarios en España Ciudadanos comunitarios en España en Yaaqui
Para Inmigrantes En España Blogueros

Weblog acerca inmigración, leyes, noticias, abogados para inmigrantes en España Parainmigrantes.info El blog de los inmigrantes en España

Reformado el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios
Foto 0 en  - Reformado el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Real Decreto de ciudadanos de la Unión Europea. Permite que los familiares no comunitarios de ciudadanos de la Unión Europea dispongan de su tarjeta de residencia desde la fecha de entrada a España y no desde el día de la concesión de la tarjeta, como ocurría hasta ahora. [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 18-Nov-2011 por Vicente José Marín Zarza en
Leído 1 veces. Más resultados en Más artículos Reformado el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios Fotos acerca Reformado el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios Reformado el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios en Yaaqui
Para Inmigrantes En España Blogueros

Weblog acerca inmigración, leyes, noticias, abogados para inmigrantes en España Parainmigrantes.info El blog de los inmigrantes en España

Modificar una autorización. Ciudadanos no comunitarios
Supuestos de modificaciones de autorizaciones de residencia y trabajo [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 31-Dec-2011 por azahara en Extranjería - TrámitesautorizacionesmodificacionesNIEresidenciasupuestostarjetatietrabajo
Leído 1 veces. Más resultados en Más artículos Modificar una autorización. Ciudadanos no comunitarios Fotos acerca Modificar una autorización. Ciudadanos no comunitarios Modificar una autorización. Ciudadanos no comunitarios en Yaaqui
Para Inmigrantes En España Blogueros

Weblog acerca inmigración, leyes, noticias, abogados para inmigrantes en España Parainmigrantes.info El blog de los inmigrantes en España

Nuevo certificado de registro de ciudadanos comunitarios
Cambio de formato del documento que acredita la inscipción como ciudadano comunitario residente en España. [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 20-Oct-2011 por azahara en
Leído 1 veces. Más resultados en Más artículos Nuevo certificado de registro de ciudadanos comunitarios Fotos acerca Nuevo certificado de registro de ciudadanos comunitarios Nuevo certificado de registro de ciudadanos comunitarios en Yaaqui
Para Inmigrantes En España Blogueros

Weblog acerca inmigración, leyes, noticias, abogados para inmigrantes en España Parainmigrantes.info El blog de los inmigrantes en España

Residencia de larga duración de ciudadanos no comunitarios
Todos los trámites de residencia de larga duración de ciudadanos no comunitarios Residencia de larga duración. Autoriza a trabajar y a trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Residencia de larga duración-UE. Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 02-Jan-2012 por azahara en
Leído 1 veces. Más resultados en Más artículos Residencia de larga duración de ciudadanos no comunitarios Fotos acerca Residencia de larga duración de ciudadanos no comunitarios Residencia de larga duración de ciudadanos no comunitarios en Yaaqui
Para Inmigrantes En España Blogueros

Weblog acerca inmigración, leyes, noticias, abogados para inmigrantes en España Parainmigrantes.info El blog de los inmigrantes en España

Visados para familiares de ciudadanos comunitarios. Consulado de España en Buenos
Foto 0 en  - Visados para familiares de ciudadanos comunitarios. Consulado de España en Buenos Si se van a quedar a residir en España, deberán solicitar la residencia en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vayan a establecerse o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 25-Nov-2010 por azahara en
Leído 19 veces. Más resultados en Más artículos Visados para familiares de ciudadanos comunitarios. Consulado de España en Buenos Fotos acerca Visados para familiares de ciudadanos comunitarios. Consulado de España en Buenos Visados para familiares de ciudadanos comunitarios. Consulado de España en Buenos en Yaaqui
Arte Y Cultura Del Uruguay El Pais Blanco Y Celeste,eventos Y Artistas uruguay,montevideo

artistas,eventos,espectaculos,concursos ARTE Y CULTURA DE URUGUAY EL PAIS CELESTE Y BLANCO

uruguayos en espana
SeccionesTrámites Empleo Capacitación Familia Tiempo libre Empresas Integración Culto Calidad de vida Agenda DirectoriosOrganismos gubernamentales Asociaciones Otros Blogs Medios de comunicación paginas amigas Enlaces de interés Envíos recientes a blogsEspeciales de URUGUAY 25 y 26 de [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 31-Dec-1969 por ARTISTAS DEL URUGUAY en General
Leído 11 veces. Más resultados en Más artículos uruguayos en espana Fotos acerca uruguayos en espana uruguayos en espana en Yaaqui
Para Inmigrantes En España Blogueros

Weblog acerca inmigración, leyes, noticias, abogados para inmigrantes en España Parainmigrantes.info El blog de los inmigrantes en España

Comunicado de la Comunidad de Rumanos en Espana
[..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 20-Dec-2008 por admin en Cubadiálogo. licencianoticagobierno cubanoIglesia católicaprisionerosextrapenal
Leído 21 veces. Más resultados en Más artículos Comunicado de la Comunidad de Rumanos en Espana Fotos acerca Comunicado de la Comunidad de Rumanos en Espana Comunicado de la Comunidad de Rumanos en Espana en Yaaqui
Blogs De Guatemala Guatemala

Blogs de Guatemala | Directorio de Blogs, donde los guatemaltecos escriben. Noticias, información, clima, deportes, poesía, opinión, información Blogs de Guatemala Así se escribe en Guatemala. Directorio de Blogs Guatemaltecos

Album QUINTO PISO y Conciertos de Ricardo Arjona en Espana - 2009
Para leer el articulo completo, por favor siga el enlace [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 23-Jan-2009 por Blogs de en General
Leído 16 veces. Más resultados en Más artículos Album QUINTO PISO y Conciertos de Ricardo Arjona en Espana - 2009 Fotos acerca Album QUINTO PISO y Conciertos de Ricardo Arjona en Espana - 2009 Album QUINTO PISO y Conciertos de Ricardo Arjona en Espana - 2009 en Yaaqui
Blogs De Guatemala Guatemala

Blogs de Guatemala | Directorio de Blogs, donde los guatemaltecos escriben. Noticias, información, clima, deportes, poesía, opinión, información Blogs de Guatemala Así se escribe en Guatemala. Directorio de Blogs Guatemaltecos

Lanzamiento y Promocion [Showcase] del album QUINTO PISO de Ricardo Arjona en Espana
Para leer el articulo completo, por favor siga el enlace [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 06-Jan-2009 por Blogs de en artistas
Leído 22 veces. Más resultados en Más artículos Lanzamiento y Promocion [Showcase] del album QUINTO PISO de Ricardo Arjona en Espana Fotos acerca Lanzamiento y Promocion [Showcase] del album QUINTO PISO de Ricardo Arjona en Espana Lanzamiento y Promocion [Showcase] del album QUINTO PISO de Ricardo Arjona en Espana en Yaaqui
Para Inmigrantes En España Blogueros

Weblog acerca inmigración, leyes, noticias, abogados para inmigrantes en España Parainmigrantes.info El blog de los inmigrantes en España

Extranjeros Comunitarios
Este documento informativo va dirigido a los nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o parte en el Acuerdo sobre el [...] [..] Leer nota completa
Subscribirse a Ciudadanos comunitarios en España
Publicado 05-Mar-2009 por Vicente Marín en
Leído 10 veces. Más resultados en Más artículos Extranjeros Comunitarios Fotos acerca Extranjeros Comunitarios Extranjeros Comunitarios en Yaaqui

Advertencia YAAQUI.COM no verifica la veracidad de la información publicada y no se responsabiliza por el uso que se le de a la infomación del contenido publicado en los feeds y weblogs independientes. Las opiniones vertidas en este sitio no necesariamente son nuestras. Nos reservamos el derecho de remover cualqueir material que consideremos inconveniente.



Imagen de Halle Berry

Halle Berry
Imagen de un Cadillac

Cadillac
Imagen de Nueva York

Vista de Nueva York
Clasificados Costa Rica Clasificados Argentina Clasificados de España Clasificados Puerto Rico Envía una Postal