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Enviar a email | Contrato de trabajo y el trámite de arraigo familiar en nor | Por noreply@blogger.com (bit-zero) el 31-Dec-1969 | Se confirma oficialmente la no necesidad de contrato de trabajo para el trámite de arraigo familiar
La hoja informativa nº 37 del Ministerio de Trabajo e Inmigración establece los requisitos concretos del Arraigo Familiar. Os dejamos la normativa 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓNLey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130). o Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
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2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar, que será:
? En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española?
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español
1. Certificado de nacimiento del solicitante.
2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://extranjeros.mtin.es.
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, eso Modelo 790: a abonar por el extranjero??????..??..35,70 euros
El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: www.mpt.es
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. .
Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
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