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Enviar a email | El agente comercializador de último recurso en General | Por Jumanji el 02-Mar-2009 | 
Hasta que entre en Vigor el próximo día 1 de julio de 2009, la figura del comercializador de último recurso, exponemos un breve repaso a la participación en el mercado, la liquidación de tarifas, las primas, los complementos y los desvíos.
Desde la publicación del R.D. 436/2004 de 12 de marzo, todo productor en Régimen Especial puede escoger entre dos opciones de venta de energía: Tarifa regulada o Mercado libre (Artículo 22.1). Esta segunda opción implica una compleja operativa por la cual el productor gestiona su programa de venta a través de los Operadores del Mercado y del Sistema, siendo sujeto de la liquidación del coste de los desvíos horarios entre su producción real y su previsión.
La publicación del R.D. 661/2007 de 25 de mayo plantea una nueva operativa para la venta de la producción de energía eléctrica en Régimen Especial en su opción de Tarifa regulada.
Según el Artículo 31.1 del mencionado Real Decreto:
?Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24 (venta a tarifa) [?] realizarán ofertas de venta de energía a precio cero en el mercado diario, y en su caso, ofertas en el intradiario, de acuerdo con las Reglas del Mercado vigentes?
Además, y según el Artículo 34.1:
??se les repercutirá el coste de desvío fijado en el mercado organizado por cada periodo de programación.?
Por lo tanto, todo productor en régimen especial, sea cual sea su opción de venta de energía, en el ámbito del R.D. 661/2007 de 25 de mayo:
- Deberá operar diariamente en el Mercado organizado de producción de energía eléctrica realizando ofertas para su previsión de exportación.
- Se le liquidará el coste de los desvíos horarios, en valor absoluto, entre la producción real y su previsión.
En este sentido los agentes comercializadores gestionan la venta de energía de una amplia cartera de productores en Régimen Especial, actuando como su representante y gestiona además una serie de tramites así como facturación, previsiones,?etc.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y hasta que entre en vigor la figura del comercializador de último recurso, prevista para el 1 de enero de 2009, prorrogado hasta el 1 de julio de 2009, las instalaciones que cedan la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, deberán vender su energía en el sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado mediante la realización de ofertas de venta de energía a precio cero en el mercado diario, y en su caso, ofertas en el mercado intradiario, de acuerdo con las Reglas del Mercado vigentes, a través de un representante en nombre propio.
Por ello, hasta la entrada en vigor de la figura del comercializador de último recurso, el distribuidor al que esté cediendo su energía actuará como representante de último recurso en tanto en cuanto el titular de la instalación no comunique su deseo de operar a través de otro representante. La elección de un representante deberá ser comunicada al distribuidor con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de operación con otro representante.
Desde el 1 de julio de 2008, las empresas distribuidoras están percibiendo del generador en régimen especial por actuar como su representante, un precio de 0,5 c?/kWh cedido, en concepto de representación en el mercado.
Los productores solares conectados a red de conformidad con el actual marco normativo, podrán, de cara al distribuidor correspondiente y al operador del sistema:
- comunicar a la empresa distribuidora una previsión de la energía eléctrica a ceder a la red en cada uno de los períodos de programación del mercado de producción de energía eléctrica. En ese caso, deberán comunicarse las previsiones de los 24 períodos de cada día con, al menos, 30 horas de antelación respecto al inicio de dicho día.
- formular correcciones a dicho programa con una antelación de una hora al inicio de cada mercado intradiario. La empresa distribuidora utilizará estas previsiones para realizar la oferta en el mercado.
En cuanto a los desvíos:
El operador del sistema liquidará tanto el coste de los desvíos, como el déficit de desvíos correspondiente a aquellas instalaciones que están exentas de previsión, de acuerdo a los procedimientos de operación correspondientes.
La empresa distribuidora, repercutirá un coste de desvío por cada período de programación en el que la producción real se desvíe más de un 5 por ciento de su previsión individual, respecto a su producción real.
El desvío en cada uno de estos períodos de programación se calculará, para cada instalación, como el valor absoluto de la diferencia entre la previsión y la medida correspondiente.
Hasta el 1 de julio de 2009, están exentas del pago del coste de los desvíos las instalaciones fotovoltaicas de potencia instalada igual o inferior a 1 MW que cedan la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada.
Con carácter mensual, el operador del mercado y el operador del sistema, remitirán al distribuidor la información relativa a la liquidación realizada a las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.
El generador o su representante, recibirán de la empresa distribuidora:
- la cuantía correspondiente, para cada instalación, a la diferencia entre la energía efectivamente medida, valorada al precio de la tarifa regulada que le corresponda y
- la liquidación realizada por el operador del mercado y el operador del sistema,
- así como los complementos correspondientes.
Las primas, incentivos y complementos, regulados en el actual marco normativo, serán liquidados al generador en régimen especial o al representante por la empresa distribuidora hasta que entre en vigor la figura del comercializador de último recurso, prevista para el 1 de julio de 2009.
Respecto a los complementos es importante destacar que toda instalación acogida al régimen especial, recibirá un complemento por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia. Este complemento se fija como un porcentaje, en función del factor de potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c?/kWh, que será revisado anualmente
Una vez que los distribuidores hayan efectuado pagos a instalaciones del régimen especial o a sus representantes, tendrán derecho a ser liquidados por las cantidades efectivamente desembolsadas por los conceptos de tarifa regulada, primas, complementos y, en su caso, incentivos.
Los importes correspondientes a estos conceptos se someterán al correspondiente proceso de liquidación por la Comisión Nacional de Energía.
Fuente: Suelosolar
Más información en OMEL
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