 Después de ver un anuncio de ventas de terrenos en Internet, terredereves.com, sitio en francés, no pudo resistir a la tentación de pedirles aclaraciones sobre sus terrenos de playa. Les pongo en seguido las traducciones de los e-mails intercambiados en francés.
"Buenos días, que quiere decir con terreno de playa? Quiere decir concesión o terreno privado? Cordialmente" Respuesta: "Buenos días, quiero decir que el terreno esta pegado a la playa. Esta referencia es una concesión marítima. Cordialmente"
"Estimado señor, le agradezco su rápida respuesta. Entonces me pregunto, como es posible comprar una concesión? (si la legislación es la misma que en Francia) Cordialmente" Respuesta: "Porque aquí todo es posible... Todas las concesiones aquí están a la venta mismo si efectivamente, no debería ser la regla. Cordialmente"
Los originales en francés: Envoyé : vendredi 18 janvier 2008 13:49 À : info@terredereves.com Objet : 260
Bonjour, qu'entendez-vous par terrain de plage ? Voulez-vous dire une concession ou un terrain privé ?
Cordialement. Respuesta: Bonjour, j'entends par terrain de plage un terrain qui touche la plage. Cette référence est une concession maritime. Cordialement R. Richard Président de Terre de Rêves
Para: richard Cher Monsieur, je vous remercie pour votre réponse rapide. Je me pose alors la question de savoir comment est-il possible d'acheter une concession ? (si la législation est la même qu'en France) Cordialement Respuesta: parce qu'ici tout est possible....... Toutes les concessions ici sont à la vente même si effectivement, ce ne devrait pas être la règle. Cordialement R.Richard Esta conversación en francés solo es un ejemplo de como es visto Costa Rica por los promotores y como lo difunden en Internet, pero como culparlos, si las autoridades no actúan.
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Ley sobre la Zona Marítima Terrestre No. 6043 Capitulo 1. Disposiciones Generales. Artículo 1.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley. Artículo 7.- Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a su nombre, por éste u otro medio.
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