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Visitar Estancia por estudios Estancia por estudios en
Por azahara
el 15-Jul-2011


Trámites sobre estancia en España: Autorización de estancia por estudios

Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis.f, 30 y 33)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

Tipo de autorización

Se trata de una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Requisitos necesarios

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

? Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2011 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

? Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia

4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto

6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá además:

7. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Documentación a aportar

1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es.

2. Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.

7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:

1. Certificado médico

2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Nota importante: la documentación que se presente en la misión diplomática u oficina consular española deberá estar traducida al castellano

Por otro lado, si es un documento público extranjero, deberá ser legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, salvo que sea un país adherido al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo caso deberá ser apostillado por la Autoridad competente.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el extranjero estudiante, personalmente. Si se trata de estudiante menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Tasa por la expedición de visado: asciende a 60 euros que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.

Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17). Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 10,20 euros.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Autorización de estancia para familiares de estudiantes

Tipo de autorización

Se trata de una autorización para que los familiares de los estudiantes puedan entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.

El término familiar se entenderá referido a cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Información sobre el procedimiento

 

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de familiar de estudiante: el familiar de estudiante personalmente.

Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.

Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.

Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia de estudiantes

Requisitos necesarios

1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

Requisitos necesarios para actividad por cuenta ajena:

3. El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

5. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

Requisitos necesarios para actividad por cuenta propia

3. La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada

5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

7. Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

Documentación a aportar

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador si se solicita por cuenta ajena o por el estudiante si se solicita por cuenta propia. Descargar formulario

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral

5. Si solicita autorización por cuenta ajena:

a. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud:

o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia

o Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente

o Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa

o Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia

b. Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.

c. Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

5. Si solicita autorización por cuenta propia:

a. En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.

b. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

c. Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

d. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

e. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados c, d. y e. pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

? Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

? Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)

? Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

? Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

o Autorización por cuenta ajena: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).

o Autorización por cuenta propia: el estudiante extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador (en el caso de actividades por cuenta ajena) o por el estudiante (caso de actividades por cuenta propia) en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 990..????????.. ????????????114,07 euros

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: www.mpt.es.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 10,20 euros

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

o Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.

o Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

o Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.

 

 



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