Informe sobre el Acceso a la Justicia de las Personas Menores de Edad Víctimas de Violencia Basada en Género Presentado a la Señora Rosa María Ortiz Representante del Comité de Derechos del Niño de la ONU (CRC) Por La Colectiva Mujer y Salud(CMS) Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) Centro de Apoyo Aquelarre (Ceapa) Asociación Probienestar de la Familia (Profamilia) Santo Domingo, D.N. 26 de agosto de 2008 Introducción En el marco de la visita a la República Dominicana de la señora Rosa María Ortíz, en seguimiento a los informes oficial y alterno presentados ante el Comité de los Derechos del Niño y la Niña de Naciones Unidas el pasado mes de enero del 2008, aprovechamos la oportunidad para plantear algunos puntos de preocupación en relación al acceso a la justicia de las niñas y adolescentes víctimas de violación sexual. El presente documento contiene un breve informe sobre el acceso a la justicia de las personas menores de edad víctimas de violencia. En el que deseamos dar a conocer la negligencia del Ministerio Público, autoridades judiciales y otras autoridades públicas para dar debida atención con miras a ofrecer garantías judiciales que promuevan el respeto a su integridad física y emocional. Para la elaboración del mismo se toman como muestras seis casos ocurridos en diferentes zonas del país, en los que se hace un relato de los hechos enunciando las actuaciones de las autoridades judiciales y sus faltas al debido proceso de las víctimas. Para mantener la privacidad de éstas se utilizan nombres ficticios. Finalmente se dan sugerencias al Estado y muestran la disposición de compromiso de las ONGs entre sí y con el sector oficial. 1. Violación a las Garantías Judiciales 1.1 Impunidad por malas prácticas del Ministerio Público. Luisa Alcántara es una joven con trastorno bipolar, habita en un populoso barrio de Santo Domingo, en los próximos días cumplirá 18 años, tenía 14 cuando un vecino adolescente la invitó a ver películas pornográficas a su casa. Una tía se trasladó al lugar en su búsqueda, cuando iba entrando dos hombres de apariencia adulta salían y otro adolescente que se encontraba en la casa le dijo que Luisa no se estaba ahí, la tía insistió y llamó a la Policía. Cuando los agentes llegaron la menor salió y el otro joven, también menor de edad quien vivía en la casa. La madre presentó la denuncia en el Departamento de la Policía Nacional y Procuraduría Fiscal Adjunto de la Provincia de Santo Domingo, los dos menores de edad fueron detenidos, la menor de edad fue interrogada y declaró haber tenido penetración vaginal con uno de los adolescentes y obligada a tener relación bucal con cinco más que estaban en la habitación. Los dos adolescentes admitieron que sostuvieron penetración bucal. Luisa también declaró que había ?disfrutado el hecho?, sin embargo hoy sufre de graves crisis de depresión y agresividad explicado por el diagnóstico siquiátrico realizado por su familia. Los dos adolescentes fueron puestos en libertad por sobreseimiento del caso a solicitud del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes debido a ?insuficiencias de pruebas?. El Ministerio Público de la jurisdicción NNA no investigó la identidad de los cuatro hombres que ella declaró y de los dos que la tía vio salir cuando entraba a la casa donde se realizó el hecho. Luisa fue interrogada por el Ministerio Público de NNA, no así por un Juez/a del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes como dispone la Ley 136-03. En el expediente reposa un certificado médico expedido por un médico privado depositado por la madre, que hace constar la condición de enfermedad mental de Luisa, el Ministerio Público tampoco ordenó la evaluación sicológica o siquiátrica de la víctima a un profesional forense de la conducta. A un año de la sentencia que ordenó el sobreseimiento la víctima no cuenta con recursos legales para solicitar condena a sus violadores ni resarcimiento del hecho debido a las malas prácticas del Ministerio Público de NNA. El sesgo de género por las declaraciones de la adolescente de ?disfrutar? viciaró su percepción quien lo destacó en su informe, sin embargo no tomó en cuenta su condición especial ni sus declaraciones. 1.2 Embarazo no deseado producto de una violación sexual. Walmira Aponte es una niña de doce años quien carga un embarazo de casi cinco meses producto de la violación sexual perpetrada por un vecino amigo de la familia. Su diminuto cuerpo ha tenido dificultades para retenerlo en el vientre que le han provocado fuertes dolores de espalda por lo que tuvo que ser internada en un centro de salud público expuesta a la vista y curiosidad de quien quisiera expresar de manera directa su pesar: ¡esta fue la niña violada! decían al acercarse a su cama. La madre presentó la querella en el Departamento de Abuso Sexual de la Fiscalía de Santo Domingo Este, la niña fue evaluada por una médica y una sicóloga forense en ambos se concluye con violación sexual. También fue interrogada la hija de una prima de la madre de quien se sospecha pudo haber sido abusada por la misma persona. Ha pasado casi un mes de la presentación de la querella y el violador se encuentra prófugo, representantes de ONGs han conversado con la Ministerio Público encargada del caso y ésta ha expresado que hay ?dificultades? para encontrar al acusado. Aunque la madre afirma que en la comunidad lo han visto en altas horas de la noche. Los trámites judiciales y el seguimiento al delicado estado de salud de su hija han requerido necesarias ausencias laborales a la madre de Walmira. El caso ha sido reseñado en la prensa escrita y televisiva, la madre ha recibido ofertas de ayuda económica de una oficina del estado para alquilarle una vivienda de manera que puedan salir del lugar donde residen, sin embargo continúa su indefensión por su temor a que en cualquier momento el violador pueda presentarse ante ella, su familia o su hija. 1.3 La impunidad del incesto por ?falta de pruebas?. Juana Mena tenía doce años de edad cuando su madre se fue a residir a Estados Unidos y la dejó bajo el cuidado del padre de Juana. Hoy Juana tiene quince años y a los catorce le confesó a una tía que su padre la violaba de manera reiterada durante los tres años que permaneció con él. El padre fue apresado y estuvo detenido durante un año. La adolescente recibió acompañamiento emocional y legal en una ONG que presta servicios a víctimas de violencia basada en género en la ciudad de Santiago. Tanto la Procuraduría del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad como la ONG realizaron evaluaciones psicológicas a la adolescente, ambas concluyeron con resultados similares de las secuelas del abuso. El padre fue dejado en libertad por el tribunal de fondo por insuficiencias de pruebas físicas del abuso. Actualmente la niña vive en Estados Unidos con su madre. 1.4 Otra víctima de incesto dejada en la impunidad. Una red comunitaria de atención a víctimas de violencia basada en género de un populoso sector de la ciudad de Santiago detectó a través de maestros/as el caso de tres niñas abusadas por su padrastro. La madre presentó querella y la Fiscalía realizó el proceso de investigación, las víctimas fueron acompañadas legal y emocionalmente por una ONG de atención a NNA. El abuso fue detectado después de varios meses de su ocurrencia. Se realizó con las niñas un proceso de entrevista para recabar datos. Tanto los/as maestros/as de la escuela donde estudiaban las niñas como las personas integrantes de la red comunitaria sirvieron como testigos/as. Un psicólogo de la escuela presentó informe en una audiencia. En la etapa del proceso legal las niñas fueron manipuladas por los familiares del padre (sus tíos y tías), al ser interrogadas en Cámara de Consejo por el tribunal de fondo las niñas cambiaron sus declaraciones anteriores sobre el abuso. El padre duró seis meses detenido y fue dejado en libertad por el Tribunal de la instrucción. 1.5 Negligencia en la atención interdisciplinaria y faltas del Ministerio Público La niña Alba Fernández, de doce años de dad, vivía con su madre y una hermana menor a ella en el Municipio de Mella, ubicado en la zona fronteriza con Haití. La madre de Alba murió en condiciones que llevan a sospechar la autoría de quienes cometieron la violación. En los días siguientes a su fallecimiento, su hermana quedó bajo el cuidado de un familiar de la madre y Alba permaneció sola en la humilde casa de manera que compartía con la madre y la hermana. El 21 de Febrero del año 2007 la señora Modesta Frías tenía tres días sin ver a Alba, por tal razón decide ir a buscarla y la encuentra en una cañada, desangrada tirada en el suelo, en estado de Shock y con múltiples golpes en el cuerpo. Al darse cuenta que la menor había sido abusada y que la misma no podía caminar, la Modesta la llevó en transporte público, a la Unidad de Atención Integral del Municipio de Mella. Pese a su estado deplorable, no le atendieron y la mandaron al hospital de Duvergé. Allí el médico general que la recibe sospecha que se trata de una violación sexual y la refiere al hospital de Jimaní, donde tampoco la atendieron y la envían a la Fiscalía. Una vez en la Fiscalía no le reciben la querella y la refieren al Médico Legista, quien a su vez la envía al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. La Jueza del Tribunal procedió a interrogar a la menor de edad. Alba, quien no había recibido aún atención médica, en el transcurso del interrogatorio se desmayó. Para formalizar el recibimiento de la querella, en el Fiscalía solicitaron la presentación de un familiar, pese a que la señora Modesta estaba en disposición de representarla en la denuncia, por lo que tuvo que ir la abuela de Alba quien sufre de trastornos mentales. Desde la Fiscalía la refirieron nuevamente al hospital de Duvergé, donde tuvieron que transfundirle sangre y se determinó que la niña presentaba violación anal y vaginal. En el interrogatorio la menor afirmó que los mismos que la abusaron ocho veces, habían violado y golpeado en su presencia y en varias ocasiones, a su madre y a su hermanita de siete años. El Instituto de Patología Forense descartó la violación sexual de ésta pese al testimonio que dio su hermana y las evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas que realizó una ONG de atención en la ciudad de Santo Domingo. En la actualidad niña presenta insomnio, trastorno del sueño, ansiedad, tristeza, llora frecuentemente, tiene constantes fluidos vaginales, serios trastornos emocionales y poco rendimiento escolar. Actualmente guardan prisión dos de los acusados, quienes al inicio del proceso fueron dejados en libertad por el Tribunal Colegiado de Jimaní porque el Secretario del tribunal "olvidó" notificar la acusación a uno de los imputados. El otro escapó sin que la Policía se diera cuenta, aunque posteriormente ambos fueron reapresados. Entre las faltas que se identifican en el proceso se encuentran: a) La ruta crítica que tuvo que pasar la señora Modesta para que la menor de edad recibiera atención médica y presentar la querella. b) La Jueza del Tribunal de NNA practicó el interrogatorio a la menor de edad en un momento en que ella no tenía las condiciones de estado físico para el mismo. c) Alba denunció cómo fue violada y muerta su madre e identificó a los homicidas sin que el hecho fuera investigado por la Fiscalía. d) La Fiscalía sólo tomó en cuenta la evaluación médica, no así la emocional para ordenar apertura del proceso por violación a la hermana de Alba. e) La negligencia para poner en libertad a los acusados. 1.6 Ruta Crítica para presentar querella y esperar el arresto del violador. Ana es una niña de nueve años de edad, reside en Jaina, Provincia de Santo Domingo Este. Ana fue violada por un hombre llamado ?el mellizo?. La madre de Ana detectó la violación cuando se dio cuenta que la niña portaba dinero que ella no le había dado. Al preguntarle la niña contestó que lo recibió de un hombre en recompensa por las fotos que tomaba de sus genitales. La madre presentó la querella en la Fiscalía ubicada en la calle Sabana Larga de dónde fue referida al Departamento de Abuso Sexual de la Fiscalía ubicada en la calle Charles de Gaulle. A los catorce días de haber puesto la querella volvió a buscar la orden de prisión y le dijeron que debía de volver después de Semana Santa. La madre constituyó abogado, después de las diligencias que éste hiciera le dieron la orden antes del tiempo que le había fijado. La madre se presentó con la orden de prisión al Destacamento Policial de Boca Chica, desde donde le ofrecieron una patrulla para apresar ?al mellizo?, pero cuando se acercaron a la casa se negaron arrestarlo al ver que él era también policía. El jefe de puesto del Destacamento Policial le dijo que podía tratarse de su hermano quien tiene mucha semejanza física con éste. Sin embargo, no son ?mellizos? sino hermanos de padre y viven en el mismo lugar. En el Destacamento se le presentaron las fotos de ambos y la niña señaló al militar como autor del hecho pero los policías dijeron que se trataba de ?un error?. La querella fue presentada en el mes de abril del 2008 y ?el mellizo? no ha sido apresado y la Ministerio Público encargada del caso no se ha trasladado al lugar a investigar el hecho. Tanto la Policía como la Fiscalía tienen temor de detener a la persona equivocada. Mientras la madre ha recibido visitas de una tía del ?mellizo?, un abogado de éste y un hermano ofreciéndole dinero para que retire la querella. La madre ha retirado un abogado y una abogada que ha constituido porque accedieron a enviarle el mensaje de recibimiento de dinero. Conclusión y Recomendaciones El país ha desarrollado importantes avances en la creación de una normativa legal que instituye el Sistema de Atención a NNA, creando mecanismos y construyendo infraestructuras que permitan ofrecer mejor atención. De igual manera ha sido capacitado el personal técnico y profesional de las áreas jurisdiccionales y de atención social. Tales esfuerzos están orientados básicamente a la protección de las personas menores de edad en conflicto con la ley. En el país todavía se presentan vacíos desde el sistema judicial para la protección de NNA quienes han sido víctimas de crimen, en especial de violaciones sexuales. El sistema legal y judicial de la República Dominicana tiene un marcado carácter adultocéntrico, con tendencia a proteger quien delinque y con las condiciones mínimas para ofrecer atención y entender los daños que sufren NNA víctimas de violaciones sexuales. Las víctimas tiene que pasar por una larga y tediosa ruta crítica que inicia, por lo regular, con la presentación de la querella en el Destacamento Policial de la comunidad donde viven, desde ahí son referidos a la Fiscalía, ésta les envía al Médico/a Forense y a la evaluación emocional, ambas ubicada en diferentes espacios, luego deben volver a la Fiscalía con los resultados y, de acuerdo a las conclusiones, se les entrega la orden de prisión, la que es entregada personalmente por la víctima o sus familiares al Destacamento Policial. Para lograr el arresto, la víctima o sus familiares aporta con los gastos de combustible y con frecuencia asiste al arresto para identificar la persona sospechosa. A esta ruta se agregan las ausencias laborales para hacer las diligencias judiciales y recibir la atención de salud. Las personas de escasos recursos para ?sobrevivir? a los gastos que implica el proceso incurren en deudas económicos. Por otro lado, no existe uniformidad de criterio para los interrogatorios judiciales a NNA víctimas de abusos sexuales quienes pueden ser revictimizados por la persona que interroga por el tipo de pregunta que se les plantea. Si bien la Ley 136-03 establece la autoridad del Juez/a de NNA para practicarlos, en la práctica muchos ministerios públicos de NNA lo hacen, lo vicia las garantías del debido proceso a favor de las personas menores de edad. Cabe mencionar además, que no existe protocolo institucionalizado para los certificados médicos legales, su expedición se centra básicamente en la existencia o no de desgarro del himen, sin mencionar el aspecto anímico o emocional de la víctima u otros hallazgos que el médico/a pueda destacar. En ese mismo orden, preocupa que en los casos de violaciones sexuales, tanto a NNA como a mujeres no sean referidas a centros de salud para fines de profilaxis que ayuden a evitar infecciones de transmisión sexual, sobre todo del VIH/SIDA. Las oficinas de la Fiscalía encargadas de recibir querellas y denuncias de violaciones sexuales y/o violencia doméstica no cuentan con dotaciones policiales mínimas para la investigación, como disponen los departamentos de homicidios, drogas, falsificaciones, lavado, etc. El alto cúmulo de trabajo y tener que manejar situaciones de emergencia limita a las Fiscales encargadas la labor de investigación, lo que se traduce en la imposibilidad de presentar casos ?completos? a la Instrucción o los que son presentados no cualifican con las exigencias de la normativa procesal para el reconocimiento de los medios o indicios de prueba. Tal situación, entre otras mencionadas, lleva a que la norma del sistema ante los casos de violaciones sexuales a NNA y la violencia doméstica sea la impunidad. Tanto el Ministerio Público como la judicatura requieren de capacitación en la atención a tales situaciones así como de su responsabilidad como representantes del Estado en el respeto de los DDHH establecidos en las Convenciones Internacionales. Las ONGs que presentan éste documento están en la mejor disposición de colaborar con el sistema de atención judicial y social para mejorar la calidad de atención de NNA víctimas del delito, en especial de violaciones sexuales. Colectiva Mujer y Salud, es una organización feminista, con 24 años trabajando en la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres. La organización ofrece servicio de apoyo emocional y psicológico a niñas víctimas de abuso sexual y hace vigilancia y control social sobre la implementación de políticas y normativas contra la violencia. Calle Socorro Sánchez, no. 64, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana. Email: colec.mujer@codetel.net.do (809 6823128) Sergia Galván Directora Ejecutiva Zobeyda Cepeda, Coordinadora del Área de Acción Política Asociación Probienestar de la Familia (PROFAMILIA)
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