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OPINIÓN, NOTICIAS Y COMENTARIOS. Haciendo de la lucha contra la pobreza un apostolado templario
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Enviar a email | Marisol Vicens: ?Las opiniones de la cartera de Trabajo no son vinculantes? en General | Por guasabara.editor@gmail.com (GU el 26-Apr-2009 | LABORAL Marisol Vicens: ?Las opiniones de la cartera de Trabajo no son vinculantes? | | La presidenta de Copardom explica que la consideración de la Secretaría de Trabajo sobre lo que debe ser el ?salario cotizable? para el Sistema de Seguridad Social no se ha impuesto | | Edwin Ruiz/Clave Digital | | domingo, 26 de abril de 2009 |
 | | Marisol Vicens | | Orlando Ramos / Clave Digital |
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Armada con sus conocimientos de leyes y con su espíritu enérgico, Marisol Vincens, presidenta de la Confederación Patronal de la República Dominicana se propuso demostrarle a CLAVE que su reportaje titulado ?27,622 empresas evaden pagos al SDSS? (edición número 162) está plagado de errores. Con firmeza expresa su punto de vista, aunque contradiga las opiniones legales de la Secretaria de Trabajo y una sentencia de la Suprema Corte de Justicia.
¿Evaden miles de empresas el pago de la Seguridad Social?
Lo primero que hay que aclarar es una cosa. Usted dice con un titular muy sonoro: ?27 mil y pico de empresas evaden el pago del Sistema Dominicano de la Seguridad Social?. (Clave: edición número 162, del 16 de abril). Lo primero que tenemos que corregir, como un error, es que no son empresas, son empleadores, entre los cuales hay empleadores públicos y empleadores privados.
Hay de todo, el Gobierno, los ayuntamientos, ONG, asociaciones, embajadas, juego de azar, industrias manufactureras, salones de belleza, servicios profesionales, de publicidad, de impresión, de consultoría, hotelería y turismo, bancas de apuesta. Cuando usted pone 27 mil empresas, está prejuzgando en el fondo que los empresarios son los malos.
Pero las empresas son públicas y privadas.
Pero cuando se dice ?empresa? la gente entiende que son las grandes empresas. Ni siquiera nosotros, el sector empresarial, nos llamamos sector empresarial dentro del Consejo de la Seguridad Social, nos llamamos sector empleador, porque dentro del sistema lo que hay es afiliado y empleador. La segunda aclaración es que usted utiliza el término ?evasión?. Pero nosotros no vamos a estar en condición de saber lo que es esto hasta que no se llegue al nivel de precisión que solicitó el sector empleador privado. Se pidió un informe al Tesorero.
El Tesorero habló de evasión.
| UNA VIOLACIÓN A LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL | Una violación a la Ley de la Seguridad Social Según la Tesorería de la Seguridad Social, en su base de datos hay inscritas 17,587 empresas que cuentan con el registro nacional del contribuyentes (RNC) y que reportan empleados con salarios por debajo de RD$5,635.
De éstas, 99,662 de sus empleados perciben salarios por debajo de RD$4,000. La TSS también informa que 10,035 empresas, que carecen de RNC, y que están inscritas con el número de cédula de su dueño, reportan a 24,105 trabajadores con salarios por debajo de RD$4,000 pesos. En una carta enviada por Fernando Caamaño, superintendente de Salud, a Max Puig, secretario de Trabajo, el primero afirma que ?miles de trabajadores cotizan a la seguridad social con salarios inferiores a los salarios mínimos legales establecidos por el Comité Nacional de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo, lo cual no sólo va en detrimento del equilibrio financiero del sistema, sino que viola los artículos 17 y 57 de la Ley 87-01, 102 y 103 del Código de Trabajo?.
En su carta, Caamaño observa que el salario mínimo legal más bajo no sectorizado (donde cae la mayoría de las grandes empresas formales de las zonas urbanas) es de RD$4,485, mientras que el del sector público es de RD$5,000.
Reconoce la existencia de otros salarios mínimos legales, como son los de las zonas francas, los de la construcción, los de los hoteles, y los de la industria azucareras. Estos salarios caen entre los sectorizados.
Para enfrentar lo que entiende como una violación a la ley, el Superintendente de Salud propone al Secretario de Trabajo someter ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social una propuesta para que se instruya a la Tesorería de la Seguridad Social a registrar a todos los trabajadores del sector público y privado, ?teniendo como base mínima de cotización los salarios mínimos legales fijados por el Poder Ejecutivo y el Comité Nacional de Salarios, de modo que ningún trabajador pueda cotizar en el sistema con un salario inferior a lo establecido legalmente?, recoge.
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El Tesorero no dijo eso. Y no tenemos la información suficiente todavía para decir que todos están evadiendo o que hay algunos, por ejemplo, que efectivamente están pagando tres días de salarios porque tenían un trabajador temporal. (CLAVE: Henry Sahdalá, en entrevista con este medio, consideró como un mecanismo de evasión el que se hayan excluidos los incentivos de los componentes del salario cotizable).
Resulta que el Sistema de Información y Recaudo no tiene actualmente las variables que permitan a la Tesorería identificar cuál es el salario mínimo que corresponde al sector de cada empresa.
Otro error en que incurre el reportaje es cuando dice que ?eso significa que los empleadores no pueden reportar salario inferiores a 4,485 pesos, que es el salario mínimo legal en el caso de las empresas no sectorizadas, ni menor de 5,000 en el caso del sector público.
Así lo explica el superintendente de Salud en la carta enviada al Secretario de Trabajo.
Eso no es así. El articulo 57 dice que ?el salario mínimo cotizable será igual a un (1) salario mínimo del legal correspondiente al sector donde trabaja el afiliado?. Pero hay más salarios mínimos que esos, como son los de la agricultura, los de zonas francas, construcción y hoteles, que son menores que ese.
Pero esos son sectorizados, y en el reportaje se habla del no sectorizado.
Pero usted mismo se está dando la respuesta. Es el mínimo del no sectorizado. Pero hay otros salarios mínimos.
¿Puede usted asegurar que no hay evasión?
No. Por eso estoy diciendo que es una situación peligrosa e importante, y hay que tenerle mucho cuidado. Debe haber de todo aquí. Hay empresas que puede que estén evadiendo, porque pueden estar declarando? (se interrumpe, para aclarar) empresas no, ¡empleadores!
Pero para poder decir lo que significa, primero hay que profundizar las investigaciones. Estamos resaltando eso, pero en junio se habrán recaudado en el sistema 100 mil millones de pesos y más del 70% lo habrá cotizado el sector privado.
Usted ha dicho que se está ?contaminado? el sistema. ¿A qué se refiere?
Se puede estar dando el caso de que se estén inscribiendo, en el sistema, personas con salarios ínfimos, con tal de darle la cobertura (de salud). Uno no lo puede saber, pero hay casi igual número de inscritos con RNC que con cédula. ¿Cuál empresa organizada no tiene RNC? Ninguna. Pero hay 10,035 personas (CLAVE: empresas, según la Tesorería) que han sido inscritas con cédula. Si no tienen RNC son negocios informales, como pequeños tallercitos, salones de belleza y colmados. Se tiene que ver quienes son esas personas.
Pero la ley no excluye a esos pequeños negocios.
Son negocios de único dueño que no los excluye. No sabemos si están cumpliendo o no con sus deberes; eso es otra cosa. Lo que quiero decir es que la Tesorería no tiene la información de si eso es evasión.
¿Constituye un mecanismo de evasión la forma en que se definió el salario mínimo cotizable?
Para mí, esa vinculación con el salario cotizable no tiene nada que ver con esta situación, porque en este sistema está sobrando el dinero. Hay aproximadamente 6,000 millones de pesos en excedente, solamente en salud. El problema aquí no es que se está dejando de pagar.
Sobre el salario cotizable, la Ley de la Seguridad Social dice que debe aplicarse lo que dice el Código de Trabajo. Pero el artículo 192 dice ?salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado?.
(CLAVE: También se lee: ?el salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo).
Washington González, a la sazón director de Trabajo, emitió una opinión, y se la envió a la Tesorería, donde él dice lo que él entiende que debe ser el salario cotizable del Sistema de la Seguridad Social. Si bien la Secretaria de Estado de Trabajo puede emitir opiniones, esas opiniones no son vinculantes, y no se impone.
¿Y el fallo de la Suprema Corte de Justicia, del 14 de junio de 2000?
Sobre el fallo de la Suprema Corte de Justicia? Usted no puede sacar de contexto las cosas. Una cosa es el salario que se toma en cuenta para el cálculo de las prestaciones laborales?.
Es el mismo salario.
No, no. Bueno, lo primero es que usted no es abogado.
Es algo de sentido común.
Pero el sentido común no puede estar prejuiciado.
Esta es una entrevista, el periodista debe preguntar y comentar.
Le quiero pedir la oportunidad de que me permita expresarme, porque ya usted expresó su opinión en el reportaje. Lo que pasa es que cuando el Consejo Nacional de la Seguridad Social tiene que definir lo que se tomará en cuenta como componentes del salario, lo que en ese momento decimos es que no se incluya el pago de lo que no sea una retribución directa al empleado, por su trabajo. Que no se tomaran en cuenta las propinas, que no se tomara en cuenta los gastos de vehículos, los gastos de combustibles, los gastos de representación.
¿Usted quiere decir que una cosa es el salario para fines de prestaciones y otra cosa es para fines de la Seguridad Social?
No es el mismo salario, y por eso hay una resolución del Consejo para definir que se entiende por salario cotizable.
¿Condicionó el sector empleador su voto para el inicio de la Seguridad Social a que se apruebe esa definición?
No, lo condicionó a que estuviesen listas unas 12 cosas y la principal discusión que había no era por el salario cotizable, sino por el artículo 165 sobre la doble afiliación y el tema de la cesantía. http://www.clavedigital.com/App_Pages/Portada/Titulares.aspx?id_Articulo=17906 |
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