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Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 85 al 92 y 200).
Tipo de autorización de modificación de arraigo a residencia y trabajo de profesionales cualificados
Se trata de una autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados que el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales puede obtener en el momento de la renovación de la autorización.
Requisitos necesarios para la solicitud
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
3. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de conceder la autorización de residencia a los que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
4. Presentar un contrato firmado por el empleador y por el trabajador que garantice a este último una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
5. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
6. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
8. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación a aportar
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberán exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud:
o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
o Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc):
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
5. Contrato de trabajo firmado.
6. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://extranjeros.mtin.es.
Presentación de la solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790, Código 052: a abonar por el trabajador.??.??15,30 euros
o Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: ????..380,27 euros
retribución inferior a 2 veces el SMI.:????????. 190,12 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX ? 17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Calificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)
GRAN GRUPO 1: MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE EMPRESAS
11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
111 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS
112 PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
113 JEFES DE PEQUEÑAS POBLACIONES
114 DIRIGENTES Y ADMINISTRADORES DE ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS
12 DIRECTORES DE EMPRESA
121 DIRECTORES GENERAL Y GERENTES GENERALES DE EMPRESA
122 DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES
123 OTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
13 GERENTES DE EMPRESA
131 GERENTES DE EMPRESA
GRAN GRUPO 2: PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES.
21 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MATEMÁTICAS DE LA INGENIERÍA.
211 FÍSICOS, QUÍMICOS Y AFINES
212 MATEMÁTICOS, ESTADÍSTICOS Y AFINES
213 PROFESIONALES DE LA INFORMÁTICA
214 ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AFINES
22 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS
221 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS.
222 MÉDICOS Y PROFESIONALES AFINES (EXCEPTO EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA)
223 PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA DE NIVEL SUPERIOR
23 PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA
231 PROFESORES DE UNIVERSIDADES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR
232 PROFESORES DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA
233 MAESTROS DE NIVEL SUPEROR DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA Y PREESCOLAR
234 MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA ESPECIAL
235 OTROS PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA
24 OTROS PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES
241 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y AFINES
242 PROFESIONALES DE DERECHO
243 ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTALISTAS Y AFINES
244 ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
245 ESCRITORES, ARTISTAS CREATIVOS Y EJECUTANTES
246 SACERDOTES DE DISTINTAS RELIGIONES.
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