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Weblog de Política y Crítica creado por Martha Colmenares en Venezuela

Un sitio donde los hechos y sus huellas nos conmueven o cautivanVisitarMartha Colmenares
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Visitar Nueva ley favorece a los inquilinos y no a los propietarios Nueva ley favorece a los inquilinos y no a los propietarios en EleccionesLeyes y Códigos
Por Martha Colmenares
el 10-May-2011

Los inquilinos se puede decir que están blindados. Desde este lunes rige una disposición legal que los favorece con la nueva Ley contra desalojos que llaman “arbitrarios”, ya en gaceta. Chávez la aprobó por habilitante el pasado jueves 5 de mayo. Se aprecia que el dueño del inmueble no tiene las garantías necesarias ya que los inquilinos o arrendatarios, si no pagan el arrendamiento tendrán hasta un abogado que los defienda, una Defensoría. El propietario, hasta deberá presentar ante el Ministerio de vivienda las razones por las cuales pide desocupación, y sólo será procedente cuando se le garantice vivienda al alquilado. De esta forma saldrán perjudicados todos aquellos que alquilan algún inmueble para tener una renta para vivir, o en definitiva, en uso de un legítimo derecho de la libertad lo cual está siendo vulnerado. Ya vemos, que se favorecen a unos en prejuicio de otros. Por ejemplo, en opinión del presidente de la cámara inmobiliaria: ?todo el mundo está en contra de los desalojos arbitrarios?. ?¿Ahora, qué significa la palabra arbitrario? (?) ¿Quiere decir que si tú no me pagas (?) yo no te puedo desalojar? ¿Eso es arbitrario??. Muy grave esto. Siguen las reseñas

En gaceta Ley contra desalojos arbitrarios de viviendas

Publicada a las 05:45 AM del 10 de Mayo de 2011 | ElTiempo.com.ve
A través del decreto número 8.190 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que fue publicado este lunes en la Gaceta Oficial 39.668. La normativa impide que se proceda a desalojos forzados de viviendas mediante coacción o constreñimiento y sin el previo cumplimiento de los procedimientos que a tal efecto dicta el propio decreto. De acuerdo a la Ley, los desalojos de viviendas nunca podrán llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos. El decreto indica que toda autoridad administrativa y judicial que tuviera a cargo la ejecución de desalojos forzosos, debe de poner a disposición la información relativa a los desalojos con 90 días de anticipación. También se oficializó la Ley Especial para la Regularización Integral de la Tenencia de Tierras de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y la reforma parcial de la Ley Orgánica del trabajo.

Desalojo procederá cuando se garantice vivienda al inquilino

El plazo para el abandono del inmueble será entre 90 y 180 días hábiles

Según Ley contra los Desalojos Arbitrarios, las desocupaciones no se realizarán en la noche, ni los días viernes, sábados y domingos archivo

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* aplicación

MAYELA ARMAS H. | EL UNIVERSAL
martes 10 de mayo de 2011 12:00 AM

El Gobierno en menos de cinco meses ha aprobado, por medio de la Habilitante, cuatro marcos legales para el sector habitacional. Uno de ellos es la recién publicada Ley contra el Desalojo Arbitrario de las Viviendas, que regula las desocupaciones de los inquilinos.

En la Gaceta Oficial No. 39.668 del seis de mayo, está el texto que señala ya no se podrán efectuar medidas forzosas y si hay acuerdos para desalojar el inmueble, el abandono será en un lapso no mayor a 180 días hábiles, sin embargo, dicho proceso se condiciona.

El texto añade que las ejecuciones (desocupaciones) de las familias alquiladas no serán procedentes, si antes no se garantiza el destino habitacional de los afectados, y la búsqueda de las casas queda a cargo del Ministerio de la Vivienda.

Por etapas

El pasado mes de enero el Tribunal Supremo de Justicia emitió una decisión en la cual suspendió cualquier acción judicial sobre los inmuebles destinados a vivienda principal. Ahora hay una ley que establece los pasos para proceder a las desocupaciones.

Para el desalojo el propietario de la vivienda tiene que realizar dos procesos. Primero debe notificar al despacho de la Vivienda la petición de desocupación, y luego el Ministerio se encargará de hacer las audiencias conciliatorias.

Si no se logran acuerdos por medio de esas audiencias, el propietario puede efectuar la demanda ante un tribunal y si el fallo es favor del dueño, se procede al desalojo.

Por las dos vías (audiencia o fallo) la desocupación se realizará por etapas.

La Ley indica que “los funcionarios judiciales durante un plazo no menor a 90 días hábiles y no mayor a 180 días hábiles no podrán realizar ninguna actuación judicial que implique el cese sobre la posesión legítima del bien, bien sea que se encuentre en ejecución voluntaria o forzosa”.

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, explica que ese plazo contemplado en el marco legal se convierte en el período de notificación al inquilino para que abandone el inmueble.

En ese lapso de 90 a 180 días hábiles se verificará que los inquilinos hayan contado con la asistencia de un defensor y se remitirá al Ministerio de la Vivienda la solicitud “mediante la cual dicho órgano deberá disponer de un refugio temporal o solución definitiva para el afectado por el desalojo”.

El texto indica que “en todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona”.

Más condiciones

El nuevo marco legal expresa cuando se tenga que ejecutar un desalojo, el mismo no se puede llevar a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados y domingo.

El uso de la fuerza pública se requerirá solo cuando sea estrictamente necesario, “circunstancia que deberá certificar un defensor”. Agrega que “ese uso se hará en condiciones tales que garanticen el derecho de los afectados”.

Sin vulnerar

Pese a las condiciones que se establecen para el desalojo, el Vicepresidente, Elías Jaua, asegura que el marco legal no vulnera los derechos de los propietarios de inmuebles.

“La Ley preserva el derecho del pequeño propietario que tiene otra vivienda y la utiliza como fuente de ingreso, así como el derecho de disponer de su bien, pero en el marco de la Ley y la Constitución”.

Considera que “un amplio porcentaje de los edificios que están destinados al alquiler no son de los pequeños propietarios, que tienen uno o dos apartamentos, sino que se ha desarrollado toda una estructura por parte de las inmobiliarias de compras de edificios y hacer de eso un negocio”.

Limitan jornada laboral y funciones de los conserjes

Tendrán tres meses mínimo para dejar el inmueble al cesar la relación de trabajo

EL UNIVERSAL
martes 10 de mayo de 2011 12:00 AM

El Ejecutivo, en uso de la Ley Habilitante, emitió un decreto ley que norma la situación de los conserjes y que, entre otros puntos, les cambia el nombre por el de trabajadores residenciales.

La exposición de motivos de la nueva ley, publicada en la Gaceta Oficial 39.668, señala que la definición de conserje “tiene en su raíz etimológica la connotación de esclavo o sirviente”, y en la realidad se han dado relaciones propias de formas contemporáneas de esclavismo.

Se indica que en el Título V, Capítulo 3, de la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) de 1997 se colide con disposiciones fundamentales de la Constitución. Así, por ejemplo, allí se indica que los conserjes tienen derecho a un descanso continuo no menor de nueve horas a partir de las diez de la noche, lo que da pie a que algunas juntas de condominio les exijan jornadas laborales de 15 horas diarias.

En la misma Gaceta se anuncia una edición extraordinaria, número 6.024, que contiene la reforma a la LOT por vía Habilitante, que podría estar relacionada con tal señalamiento.

La Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales contiene la prohibición expresa de obligarlos a laborar horas extraordinarias.

Solo una decisión voluntaria del trabajador dará lugar a horas extraordinarias, según los trámites del caso y pagándole lo que establece la ley.

Este personal estará sometido a la jornada diurna de trabajo y fines de semana libres.

Se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente, como establecen las leyes laborales.

“Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa” al trabajador se le debe dar un mínimo de tres meses para la desocupación del inmueble que habita, contado a partir de la fecha cuando se haga efectivo el pago total de las prestaciones y otras deudas laborales.

“En caso de conflicto” sobre el plazo o la desocupación se debe recurrir en primera instancia a procesos de mediación antes de acudir a las instancias judiciales competentes.

Mientras dura la desocupación, el condominio debe contratar un trabajador para que lo supla en sus funciones.

La ley aclara que “en ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario”.

En su artículo 6 la ley indica que el sector de los trabajadores residenciales, y sus familias, se definen como grupo vulnerable, considerado como sujeto especial para el desarrollo de políticas públicas.

Este personal no ejecutará trabajos distintos a la limpieza y aseo de las áreas comunes del inmueble, tareas especializadas, esfuerzos por encima de sus posibilidades físicas, vigilancia del edificio ni labores que impliquen riesgo.

Además, se garantizará protección especial a los trabajadores residenciales considerados adultos mayores.

La ley da un plazo de 60 días, desde su publicación, para la adecuación a estas normas. Ese mismo lapso es lo máximo permitido para que se dicte el reglamento de esta ley. En el reglamento se podrá establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador, ya sea por superficie o por número de unidades habitacionales. De allí que, eventualmente, el patrono deberá contratar un trabajador por cada área física máxima que se determine. CRG

Cámara Inmobiliaria de Venezuela: Nadie nos consultó sobre las leyes aprobadas anoche por el presidente

6 Mayo, 2011

ND.- El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquíles Martini, aseguró, a eso de las 12 del mediodía, desconocer el artículado de las leyes habilitantes firmadas por el presidente Hugo Chávez la noche del jueves.

?Lo que si vemos es el afán por querer resolver un problema (?) que se ve opacado porque no se están viendo los dos lados de la moneda?.

Con relación a la Ley sobre desalojos arbitrarios, Martini aseguró que ?todo el mundo está en contra de los desalojos arbitrarios?. ?¿Ahora, qué significa la palabra arbitrario? (?) ¿Quiere decir que si tú no me pagas (?) yo no te puedo desalojar? ¿Eso es arbitrario??, se preguntó.

Se preguntó lo mismo con relación a la ley de protección de los conserjes: ¿Es arbitrario que yo no haga el trabajo bien y ahora tú no me puedes? despedir?

?Hay una cantidad de cosas que no sabemos porque no tenemos el artículado? y porque ?nadie nos ha consultado (?) vamos a esperar a que lo que salga sea equilibrado,? agregó.

Recordó Martiní que en la gestión del ex alcalde Juan Barreto ?se hizo algo parecido a esto (en relación con la expropiación de edificios en Caracas) y resulta que se afectaron 300, 290 y tantos edificios y al sol de hoy están afectados, los dueños de estos edificios nunca fueron resarcidos, esto es una anarquía total que hay en esos edificios.?

Advierte que bajará oferta de viviendas en alquiler
Denuncian que Ley de Inquilinato “perjudica” a propietarios

31-03-2011

El presidente de la Cámara Inmobiliaria, Aquiles Martini Pietri, expresó que la propuesta de Ley de Inquilinato que se discute en la Asamblea Nacional ?obvia los derechos? de los propietarios y podría traer como consecuencia que ?nadie va a querer alquilar sus viviendas?.

Martini Pietri explicó que “el proyecto de la ley de inquilinos lamentablemente está sesgada al lado de una excesiva protección a los ocupantes, no se puede obviar los derechos que tienen los propietarios, donde tratar de proteger un segmento de la población, perjudicando otro segmento, eso no es lo más justo?.

Martini aseguró en una entrevista para Actualidad de Unión Radio que la propuesta no mantiene el equilibrio entre las partes y ?creemos que va a ser peor que mejor la solución, porque lamentablemente afectar a un grupo de venezolanos va a generar una anarquía contractual que no queremos verla en desarrollo, creemos que no va a ser lo más conveniente para resolver el problema?.

El presidente insistió en que quieren participar en las discusiones para así buscar la igualdad y que todos salgan beneficiados.

?No es que todos los dueños de apartamentos son oligarcas, hay mucha personas que alquilan como aparte a esa ganancia adicional y de que no hay viviendas para todos los venezolanos?, concluyó.
via

Tags: Blogalaxia ley reseñas propietarios arrendatarios opinion

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