?La organización del Estado debe verse como un derivado natural de las condiciones reales y actuales de existencia de una sociedad?. Eso lo dijo Eugenio María de Hostos, y bajo la sombra pulcra del pensamiento constitucional del maestro, reflexiono sobre el tema de la reforma de nuestra Ley Sustantiva, contenida en el proyecto presentado ante el Congreso por el presidente Fernández.
Mucha historia ha transcurrido desde que Eugenio María de Hostos repetía a sus alumnos del Instituto Profesional de Santo Domingo, en su curso de Derecho Constitucional, la máxima con que encabezo En Plural. Pero la esencia de sus doctrinas éticas y ciudadanas pervive, y la vigencia sabia de esta sentencia se ancla en la persistente roca de nuestra desinstitucionalización como país.
De ahí que una tenga aún que reiterar lo que el señor Hostos proclamaba en 1874, y denunciar lo que es más grave, que en el siglo XXI el gobierno dominicano, sigue, como lo han hecho los gobiernos conservadores a lo largo de dos siglos, rechazando las ideas del maestro.
Porque la puerta grande a través de la cual se haría realidad la teoría del señor Hostos es una Asamblea Popular Constituyente, jamás el Congreso Nacional, que es un poder secundario, creado por la Constitución misma.
Respetar el principio de que es el poder constituyente ?per se? de la soberanía popular, el que tiene la facultad de modificar o rehacer la Constitución, demostraría que abordamos como país un estadio avanzado, donde ?nuestras condiciones reales y actuales de existencia? son cónsonas con una democracia genuinamente representativa y a la vez participativa, de ciudadanos/as.
Las constituciones, precisamente, consagran en su taxonomía, esa relación biunívoca con su origen; se clasifican en tres tipos, otorgadas, pactadas o democráticas, respondiendo a momentos diferentes en la trayectoria del Derecho Constitucional. Esto lo sabe bien el Dr. Fernández y lo aprendí yo en mis pláticas con Peña Gómez, estudioso apasionado de esa rama del saber.
Las otorgadas resultan de una concesión ?graciosa? y unilateral del monarca a sus súbditos: el primero se ?desprende? voluntariamente a favor de los segundos de parte o todos de sus poderes absolutos, y los traspasa a una ley, a la cual el soberano también se somete. La Carta Magna de 1215 y el ?Fuero de los Españoles? otorgado en 1945 por el dictador Franco, son ejemplos de este tipo.
Las constituciones pactadas surgen de un contrato efectuado entre el gobernante y su pueblo, como portadores de dos voluntades reconocidas como equivalentes. Se produce una transacción o capitulación, y en consecuencia, la Constitución representa una decisión bilateral de gobernantes y gobernados, Las constituciones españolas de 1808, 1845, 1875, y la francesa de 1830 son ejemplos.
Las constituciones democráticas corresponden históricamente a la consagración del principio de la soberanía popular: son las que dicta el pueblo en ejercicio pleno de esa soberanía por medio de sus representantes plurales integrados en una Asamblea Constituyente. Se caracterizan por ser documentos jurídicos solemnes, que limitan las atribuciones del poder público, y que tocan principios, valores y derechos fundamentales. ¿Tengo que decir, o ya lo han adivinado mis lectores, que el ejemplo perfecto de ese tipo es la Constitución dominicana de 1963?
Ahora, después de esta pequeña recuperación de experiencias, muy propia de mi vocación didáctica, la pregunta se impone: ¿En cuál de los estadios históricos a los que representan los tres tipos de Constitución conocidas, se encuentra actualmente República Dominicana?
O mejor formulada la pregunta ¿En qué época, pasada, presente o mirando hacia el futuro, quiere el presidente Fernández que se sitúe su reforma Constitucional, él, tan afanado siempre en hablarnos de la modernidad y del progreso?
La consulta hecha previamente parecía anunciar la intención de una Constitución pactada. Pero el desconocimiento de respuestas mayoritarias como la que privilegió la realización de la Asamblea Popular Constituyente, nos enseñó la oreja de una latente vocación borbónica, esa que presenta en el Congreso Nacional una reforma que por su alcance y complejidad constituye una Constitución nueva, que solamente debe formular el Poder Constituyente de la soberanía popular.
Ante esta reforma constitucional que le sacó la lengua a su propia consulta y que esquiva el crisol legítimo de la Asamblea Constituyente, sentimos miedo, pero también la urgencia de combatirla, denunciándola. Porque con ella involucionan nuestros avances imperfectos, nuestra lucha con muertos y con lágrimas, y calla el propio lema del presidente Fernández, ?e?p?alante que vamos?. Y una siente que no, que retrocedemos hasta el umbral de un territorio opaco y peligroso en el que prima el poder de un hombre y un partido y no la suprema soberanía del pueblo dominicano.
¡Ay, señor Hostos! Usted y don Juan tienen que amonestar en una pesadilla aleccionadora a quienes nos presentan ?una organización del estado? que refleja una visión atrasada de ?nuestras condiciones reales y actuales de existencia social?.
En Plural, esta nieta pedagógica de ambos, se suma al regaño, porque el despojo de un derecho inmanente no puede acatarse, silenciándolo.
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