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Foto 0 en Procedimientos sobre Extranjería: Expulsión de Extranjeros: pega esta imagen en tú pagina, Foro, Myspace o Ebay con este código...
La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.
Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.
En esta entrada explicamos cómo es el procedimiento de expulsión de extranjeros:
Este procedimiento consiste en proceder a la expulsión del territorio español de un ciudadano extranjero cuando se encuentre inmerso en alguna de las infracciones recogidas con la expulsión en nuestra vigente legislación de extranjería, en concreto, cuando el infractor realice alguna de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2ooo, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 57.2 de la misma ley.
Clases y tipologías
Expulsiones judiciales.
Expulsiones administrativas.
Quiénes son los interesados
Dirección General de la Policía.
Delegados y Subdelegados del Gobierno en su caso.
Cómo se gestiona
De oficio.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: De oficio.
Tipo de procedimiento: Sancionador e Inspector.
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Delegados o Subdelegados del Gobierno.
Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Caducidad (inicio de oficio).
Recursos que se pueden interponer:
Reposición Potestativo de Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto.
Contencioso – Administrativo
Órgano que resuelve el recurso: Juzgado Contencioso – Administrativo.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.
Normativa:
- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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