La acción contraviene la actitud que mantuvo la misma Procuraduría en contra de Ramón Baéz Figueroa, Marco Báez Cocco, Vioviam Lubrano de Castillo y Luis Alvarez Renta, tambien acusado de desfalco en el Banco Intercontinental (Baninter).
Este jueves la Procuraduría General de la República sostiene que no tiene objeción en que la Suprema Corte de Justicia anule la sentencia que condena a ocho años de prisión al presidente y vicepresidente ejecutivo del Banco Nacional de Crédito (Bancrédito), .
El Listin Diario informa que en una instancia, firmada de orden, a nombre del procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, sostiene que decide desistir ante el sometimiento en contra de Arturo Pellerano Peña y Felipe Mendoza, por lo que el ministerio público no responderá al Recurso de Casación presentado por los imputados ante la sentencia dictada por la Segunda Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Establece el diario que en la instancia de escrito de contestación sobre el Recurso de Casación presentado por ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia, Grimilda Acosta de Subero, la Procuraduría General de la República sostiene que no tiene ningún tipo de interés en contestar dicho recurso y la decisión que del mismo pudiera derivarse.
?ÚNICO: Darle acta en el sentido de que no tiene interés alguno en formular reparos en cuanto al Recurso de Casación presentado por los recurrentes? .
El 11 de agosto pasado los jueces de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional condenaron a Pellerano y a Mendoza a ocho años de prisión y al pago de una indemnización de dos millones 500 mil pesos cada uno.
La Procuraduría, en uno de los considerando, sostiene que durante todo el proceso llevado a cabo ha podido constatar que ciertamente quienes impulsaron esta acción penal (ahorrantes) que luego desistieron de la querella, no formularizaron ninguna acusación durante el juicio de fondo llevado a cabo en contra de los imputados, ni mostraron interés alguno en ellos.
Expresa que el Código Procesal Penal prevé en sus artículos 124 y 271 la facultad de poder desistir expresamente de su acción penal en cualquier estado de procedimiento del actor civil y del querellante respectivamente, lo cual no pudo ser aplicado de forma automática debido al carácter penal de siete infracciones de las cuales se le acusaba a Pellerano y a Mendoza.