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OPINIÓN, NOTICIAS Y COMENTARIOS. Haciendo de la lucha contra la pobreza un apostolado templario
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| Dirección URL | http://guasabaraeditor.blogspot.com/ Registrado:04-Jun-2008 |
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Enviar a email | PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE FORO CIUDADANO en artistas | Por noreply@blogger.com (GUASABARA el 27-Oct-2008 | Ver completo en: http://centrojuanmontalvo.org.do/spip/IMG/pdf/Propuesta_Reforma_Constitucional-2.pdf ***** CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. PREÁMBULO CONSTITUCIONAL. TITULO PRELIMINAR. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES. TITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES FUNDAMENTALES Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. Sección I De los Derechos Fundamentales. Sección II De los Deberes Fundamentales. Sección III De los Procesos Constitucionales. TITULO II DEL ESTADO Y NACIÓN. Sección I Del Estado y el Territorio. Sección II Del Sistema de Defensa Nacional. Sección III De la Seguridad Interior. Sección IV De la Nacionalidad. Sección V De los Tratados. Sección VI De las Relaciones Internacionales y la Integración. Sección VII De la Administración Pública. Sección VIII De la Función Pública. TITULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. Sección I De los Principios Generales. Sección II De la Propiedad. Sección II Del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Sección IV De las Finanzas Públicas. Sección V Del Control de los Fondos Públicos. ? Propuesta elaborada por Miguel Pachas Serrano, Cooperante PROGRESSIO para el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes.
Sección VI De la moneda y la Banca. Sección VII Del Régimen Agrario. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO. Sección I De la Función Legislativa. Sub - Sección I De las Leyes. Sub - Sección II De la Formulación y Promulgación de las Leyes. Sección II De la Función Ejecutiva. Sub - Sección I Del Consejo de Secretarios. Sub - Sección II De las Relaciones con el Congreso. Sección III De la Función Jurisdiccional. Sub - Sección I De la Función constitucional. Sub - Sección II De la Función Judicial. Sección IV Del Ministerio Público. Sección V Del Consejo Nacional de la Magistratura. Sección VI De las Relaciones entre el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los demás órganos vinculados con la realización de Justicia. Sección VII De la Defensoría del Pueblo. Sección VIII De la Junta Central Electoral. Sección IX Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. TITULO V DE LA DESCENTRALIZACIÓN. TITULO VI DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN. TITULO VII DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO CONSTITUCIONAL CONVENCIDOS Y CONVENCIDAS de la primacía de la persona humana y en que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, universales y superiores al Estado; que la solidaridad, la igualdad, la justicia y la libertad son valores primarios de la vida en comunidad; que las familias son el elemento fundamental de la sociedad; y que el trabajo es deber y derecho de todos y todas los ciudadanos y ciudadanas y representa la base de la realización humana, la creación de la riqueza, el bien común y la justicia social; RESUELTOS Y RESUELTAS a superar las graves fracturas económicas y sociales que han marcado nuestra historia; a generar las condiciones que permitan emanciparnos definitivamente del autoritarismo, la injusticia, la corrupción, el clientelismo y toda forma de violación de los derechos humanos; COMPROMETIDOS Y COMPROMENTIDAS con la promoción de una sociedad solidaria, igualitaria, justa, y libre, exenta de toda discriminación económica, social, étnica, sexual, cultural o de cualquier otra índole; donde la economía y el derecho estén al servicio de la persona humana, para asegurarle bienestar económico y seguridad jurídica; en que la construcción de ciudadanía, de la participación ciudadana y de la democracia es responsabilidad de todas las personas, fundamentalmente de los gobernantes, partidos políticos y las diversas expresiones de la sociedad civil; DECIDIDOS Y DECIDIDAS a fortalecer el Estado que se funda en la voluntad popular, el sufragio libre y la periódica consulta electoral, para garantizar el pluralismo y la tolerancia política y social mediante instituciones representativas y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos y la participación ciudadana; la independencia y la unidad de la República; la descentralización del poder político y económico; la intangibilidad de la integridad territorial y el respeto de su soberanía; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la supremacía de la Constitución y la ley; la subordinación de las Fuerzas Armadas al Poder civil; el fomento del desarrollo nacional y local, equilibrado e integral; la transparencia, honestidad y efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública; la dignidad creadora del trabajo, y la responsabilidad de la sociedad y del Estado en la satisfacción de las necesidades básicas espirituales y materiales de todas y de todos; CONVENCIDOS Y CONVENCIDAS de la necesidad de promover una sociedad internacional dinámica y abierta a formas superiores de convivencia, así como de la fraterna integración de las naciones y en particular de los pueblos latinoamericanos y del Caribe; apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica, social y cultural que trasforma el mundo, enmarcada en el respeto y la promoción de los derechos humanos. CONSCIENTES de la necesidad de mantener y consolidar la personalidad histórica de la Patria; de las responsabilidades que las generaciones presentes deben asumir con las venideras, fundadas en valores éticos y democráticos; de la importancia de defender la diversidad del patrimonio cultural; y de asegurar el desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos naturales que preserve el medio ambiente; EVOCANDO las realizaciones de nuestro pasado; la superación de todas las formas de dominación y opresión infringidas, así como el largo combate del Pueblo contra las dictaduras, la corrupción y el clientelismo a fin de alcanzar un régimen de solidaridad, igualdad, justicia y libertad; la gesta de los hombres y mujeres fundadores de la República y todos nuestros y nuestras próceres, pensadores y pensadoras sociales, políticos y políticas y luchadores y luchadoras sociales. El pueblo dominicano ratifica en referéndum el siguiente texto: TITULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES I.- La dignidad de la persona humana es intangible y constituye el fundamento y límite del Estado y de la paz social. II.- La igualdad y no discriminación de hombres y mujeres. El Estado adopta las medidas especiales provisionales, en particular aquellas que favorezcan a las mujeres. III.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. IV.- Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. El Estado adecuará su normatividad a las obligaciones que derivan de los mismos. La Constitución prevalece sobre toda norma con rango de ley, la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
V.- La República Dominicana se establece como un Estado Democrático, Social y Constitucional, que proclama como valores superiores de su ordenamiento jurídico la solidaridad, la igualdad, la libertad. Son principios del Estado dominicano los de soberanía popular, división, control y transparencia del poder, justicia, pluralidad política, legalidad, publicidad de las normas, irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, irreversibilidad de las conquistas sociales, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, entre otros. VI.- República Dominicana es un Estado laico; en consecuencia, lo poderes públicos son independientes de toda opción espiritual o religiosa. VII.- La descentralización es una forma de organización democrática del Estado y constituye una política permanente de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. VIII.- El Estado dominicano promueve una economía social de mercado al servicio de la persona humana y de su desarrollo integral, que se sustente en la libre iniciativa privada, múltiples formas de propiedad y en la acción promotora y reguladora del Estado para armonizarlas con el interés público, así como su intervención para garantizar el acceso equitativo a los bienes y servicios básicos. IX.- Las políticas públicas son participativas; su puesta en funcionamiento es para garantizar la plena vigencia de los Derechos fundamentales, en particular de aquellos de carecen de recursos y constituyen sectores en situación de alto riesgo. La erradicación de la pobreza y la exclusión social son objetivos prioritarios que comprometen la acción concertada del Estado y la sociedad para lograr una igualdad y libertad real y efectiva para todos. X.- República Dominicana promueve la integración de los pueblos de América Latina y el Caribe, con miras a la formación de una comunidad de naciones democráticas, que defienda los intereses económicos, sociales, culturales y ambientales de la humanidad. TÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES FUNDAMENTALES Y PROCESOS CONSTITUCIONALES SECCIÓN I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES I. De los Derechos Individuales Artículo 1°.- Toda persona tiene derecho a la vida, identidad, integridad física, psíquica y moral y al libre desarrollo de su personalidad. Se prohíbe la pena de muerte. Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho a la igualdad ante y en la ley. El Estado garantiza la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. El Estado garantiza a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de su raza, origen étnico, el color, el sexo, orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, posición económica, el nacimiento, la edad, la salud, la discapacidad, el estado civil, la situación de refugiado o inmigrante o cualquier otra condición. El Estado implementa medidas especiales provisionales, en particular a favor de las mujeres, a fin de suprimir las condiciones que permiten la persistencia de situaciones de discriminación. Artículo 3º.- Se garantizan los derechos sexuales y reproductivos de toda mujer u hombre. El Estado garantiza el acceso a la información, educación y salud sexual y reproductiva, así como, su protección de toda intromisión arbitraria. Los derechos reproductivos de las mujeres u hombres consisten, entre otros, en decidir libre y responsablemente el número de hijos, espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos. Artículo 4º.- Toda persona tiene a derecho a la libertad de conciencia, opinión y religión, en forma individual o colectiva. No hay persecución en razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio de todas las confesiones y creencias es libre, siempre que no vulnere la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, ni las normas de orden público. Además, tienen el deber de adaptarse y moderarse para permitir la vida común en Democracia.
Artículo 5º.- Se garantiza el derecho a ser informado y a ejercer las libertades de expresión e información mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los derechos de informar y expresarse comprenden los de fundar medios de comunicación. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular o trasmitir libremente. Artículo 6º.- Se garantiza el derecho a acceder a la información del Estado sobre asuntos públicos y a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad de la administración pública, ya se trate de la que produzca, procese o posea, en el plazo legal, con el costo que suponga su reproducción. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y familiar y la seguridad nacional. El secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, de una comisión investigadora del Congreso, una subcomisión investigadora de la Comisión Permanente del Congreso o la Unidad de Inteligencia Financiera con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Artículo 7º.- Se garantiza el derecho a conocer, actualizar, incluir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados, en forma manual, mecanizada o informatizada, en archivos, acceso a terceros. Asimismo, tiene derecho a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones que afecten la intimidad. Artículo 8º.- Toda persona tiene derecho al honor, a la buena reputación, a la propia imagen y a su voz. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor en cualquier medio de comunicación, tiene derecho a la rectificación, en forma gratuita, inmediata y proporcional sin perjuicio de la responsabilidad de ley. Artículo 9º.- Toda persona tiene derecho a la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromisión en su vida privada y en la de su familia. Artículo 10º.-. Se garantiza el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ingresar en él, sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. Artículo 11º.- Se garantiza el derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado del juez, con las garantías del debido proceso. Se prohíbe toda otra intromisión en comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Las comunicaciones y documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. Artículo 12º.- Toda persona tiene derecho a la creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado promueve la generación de conocimiento, el progreso científico y tecnológico y reconoce el derecho de toda persona a gozar de sus beneficios. Garantiza el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Artículo 13º.- Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad, por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. Artículo 14º.- Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
Artículo 15º.-. Toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir organizaciones o personas jurídicas, sin autorización previa y con arreglo a ley. Las personas jurídicas no pueden ser disueltas por resolución administrativa. Artículo 16º.- Se garantiza el derecho a contratar libremente. La ley regula el ejercicio de este derecho para salvaguardar su fin lícito y los principios de equidad y justicia así como evitar el abuso en el ejercicio del derecho. Por razones de interés general, la ley aprobada por mayoría calificada del Congreso, puede establecer modificaciones equitativas a las estipulaciones contractuales que conlleven una trasgresión a derechos y obligaciones reconocidos por esta Constitución. Artículo 17º.- Toda persona tiene derecho a elegir libremente su trabajo. A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. Artículo 18º.- Se garantiza el derecho a la propiedad. La propiedad se ejerce en armonía con el bien común y el interés general. Artículo 19º.- Toda persona tiene derecho a su identidad cultural y lingüística. El Estado reconoce y protege la pluralidad cultural de la Nación. Toda persona tiene derecho a usar su propio idioma o lengua ante cualquier autoridad mediante un intérprete, y a que se le responda de la misma manera en cualquier acto de autoridad administrativa o judicial. Artículo 20º.- Toda persona tiene derecho a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar los documentos de identidad dentro o fuera de la República. La nacionalidad dominicana no se pierde salvo por renuncia expresa ante autoridad dominicana o por manifiesta incompatibilidad al adoptar la nacionalidad de otro Estado con quien no exista acuerdo de reciprocidad. Artículo 21º.- Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso. Artículo 22º.- Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, la violencia de género. Artículo 23º.- Se garantiza el derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de mujeres, niñas y niños, en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas, costas, impuestos, multas, ni otras obligaciones de carácter dinerario. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios, ni exime de responsabilidad y pena a los infractores por los delitos de su responsabilidad. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. No puede crearse delito ni establecerse penas por actos o conductas que no constituyan lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. Queda prohibida la aplicación de la ley penal por analogía, sea para calificar un hecho como delito o falta, determinar la pena o restringir la libertad. La potestad punitiva y de sanción administrativa del Estado, según corresponda, debe respetar los principios de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, resocialización y humanidad. e. Nadie podrá ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez emanado de un debido proceso o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Fuera de estos casos, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo lo establecido en el artículo 284º. Es punible cualquier acto, distinto de los supuestos previstos anteriormente, que implique la detención de una persona, El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince (15) días naturales, debiendo dar cuenta al Ministerio Público y al Juez en forma inmediata, bajo responsabilidad. Estos deben asumir competencia a la brevedad, de acuerdo a ley.
La detención no impide el ejercicio de los demás derechos que esta Constitución reconoce. f. Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito en forma clara y detallada de la causa o razones de su detención. g. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida así como a garantizar su derecho de defensa. h. Nadie debe ser víctima de violencia física, psíquica o moral, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos, humillantes o degradantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carece de valor la declaración y la prueba obtenidas por violencia o con prescindencia de la forma prevista en la ley. i. Nadie podrá ser investigado, procesado o sancionado por hechos punibles por los cuales haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley. Esta disposición no afecta investigaciones posteriores que surjan de nuevos elementos probatorios y siempre que no haya sentencia absolutoria con calidad de cosa juzgada. La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. j. La autoridad esta obligada, bajo responsabilidad, a la verdad. El Estado, a través de los órganos correspondientes, tiene la obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos fundamentales. Los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Son juzgados por los tribunales ordinarios y están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto, la amnistía o el derecho de gracia. k. Se garantiza el derecho a una reparación integral por violación de sus derechos fundamentales atribuible al Estado. Para tal efecto, éste adopta medidas normativas o de otra naturaleza. El derecho a la reparación comprende el reconocimiento de la responsabilidad estatal y la satisfacción pública a las víctimas. Artículo 24º.- Toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. En consecuencia se garantizan enunciativamente: el debido proceso, el libre acceso a la justicia y los derechos a la jurisdicción predeterminada, a no ser condenado en ausencia, a la defensa, a no ser incomunicado sino en los casos y la forma previstos por la ley, a no autoinculparse, a la publicidad del proceso, a la motivación de resoluciones judiciales, a la instancia plural, a la cosa juzgada; a la prohibición de interrumpir los procesos, afectar el contenido de una sentencia o retrasar su cumplimiento, así como a la ejecución de las decisiones judiciales. La justicia es gratuita en todas las instancias en razón de la situación socioeconómica de las personas, conforme a lo que se establezca legalmente. Estas disposiciones se extienden al procedimiento administrativo, en cuanto le sean aplicables. Artículo 25º.- Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Artículo 26°.- El Estado protege a la familia como institución fundamental de la sociedad. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia. La forma del matrimonio y las causas de separación y disolución se regulan por ley. La unión estable entre dos personas, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos, así como una comunidad de bienes, de conformidad con la ley. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia. Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar. Artículo 27°.- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables respetando el derecho de toda persona a tomar decisiones libres y plenamente informadas en esta materia. También promueve el acceso a todos los procedimientos médicos, científicos y legales disponibles al respecto. El Estado garantiza el derecho a investigar la propia filiación.
El padre y la madre tienen el deber y el derecho de alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos. A falta de ellos actúan subsidiariamente la familia, la sociedad y el Estado, en lo que corresponda. Los hijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a su madre y padre. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil del padre y de la madre y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de la madre, del menor y del adulto mayor. Los protege en caso de desamparo. II. De los Derechos políticos Artículo 29º.- Toda persona tiene derecho a participar, individual o asociada, en la vida política, económica, social, ambiental, cultural y artística de la nación. La participación en todos los asuntos de la vida política es paritaria. Artículo 30º.- Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones ideológicas, políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional. La objeción de conciencia se regula por ley. Artículo 31º.- Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta, también por escrito, dentro del plazo legal. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. Artículo 32°.- Toda persona tiene derecho a ser elegida y a elegir libremente a sus representantes, participar en los asuntos públicos a través del referéndum, iniciativa legislativa, revocación de autoridades elegidas, remoción de funcionarios públicos, rendición de cuentas, cabildos abiertos, juntas comunales y vecinales; por medios electrónicos y otras modalidades para recoger la opinión ciudadana, mediante un sistema de participación y concertación ciudadana, en los casos que la Constitución establece y la ley desarrolla. Los derechos políticos se ejercen individualmente o a través de movimientos, partidos políticos o alianzas políticas, conforme a ley. Artículo 33º.- El Estado garantiza el derecho a solicitar la revocatoria de mandato de los diputados, síndicos o regidores y magistrados electos por causa relacionada con su desempeño. No procede la revocatoria durante el primer y el último año de mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. La Junta Central Electoral convoca a consulta electoral, la cual se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente. Artículo 34.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinte por ciento (20%) de los electores presenta la solicitud de revocatoria del mandato ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales correspondiente. La revocatoria se produce con la votación aprobatoria del cincuenta y un por ciento (51%) de los electores. En caso contrario el representante cuestionado se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de un (1) año de realizada la consulta. Quien es revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones. Los magistrados electos revocados no pueden volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cuatro años. Artículo 35.- No procede la revocatoria de más de un tercio de los miembros de la Cámara de Diputados. Durante el proceso de revocatoria de mandato no se suspenden las funciones de los Diputados sometidos a revocación. Si se confirma la revocatoria de mandato de más de un tercio de los miembros del Consejo Municipal se convoca a nuevas elecciones. La remoción del cargo se produce cuando la Junta Central Electoral comprueba que el cincuenta y un por ciento (51%) de los ciudadanos han votado a favor de la revocatoria de mandato.
Reemplaza al revocado quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la circunscripción electoral correspondiente y completa el periodo para el que fue elegido el revocado. Artículo 36°.- Son ciudadanos los dominicanos mayores de dieciocho (18) años. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta (70) años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano este derecho. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana. No pueden postular a cargos de elección popular ni participar en actividades partidarias mientras no hayan pasado a la situación de retiro. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana directa. Artículo 37°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Artículo 38°.- Pueden ser sometidos a referéndum: 1. La aprobación de leyes y ordenanzas municipales. 2. La derogación de leyes, ordenanzas municipales y decretos legislativos. 3. Los proyectos de inversión que afecten el desarrollo sostenible de la actividad económica de una circunscripción y las privatizaciones que afecten empresas públicas que operan en un Municipio provincial. 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. 5. Los tratados antes de su ratificación. No pueden someterse a referéndum la supresión, disminución o restricción de los derechos fundamentales, las normas de carácter presupuestal y los tratados en vigor. Artículo 39°.- Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres. Sin perjuicio de ello, los partidos y organizaciones políticas deberán: a) Ejercer efectivamente la democracia interna paritaria para las elecciones de sus autoridades partidarias y de todos sus candidatos y candidatas a cargos por elección popular; b) Dar la máxima publicidad a sus estatutos, programas, principios y demás documentos políticos, de modo tal, que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocerlos ampliamente; c) Actuar con transparencia en el manejo de sus recursos económicos, sean o no proporcionados por el Estado. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, la transparencia y difusión pública sobre el origen y destino de sus recursos económicos así como el acceso gratuito, durante las campañas electorales, a los medios de comunicación, públicos y privados. El Estado contribuye al financiamiento parcial de las actividades de los partidos políticos, conforme a ley. La fiscalización sobre el uso de los recursos de origen público y privado, está cargo a cargo de la Cámara de Cuentas de la República, la cual emite un informe público anual. Artículo 40º.- Toda persona tiene derecho a buscar y solicitar asilo y refugio. El Estado garantiza el asilo y el refugio de acuerdo con los tratados de los que es parte y acepta la calificación del Estado otorgante. En ningún caso los peticionarios serán expulsados o devueltos a un Estado donde su vida, integridad o libertad estén en riesgo. 10 La persona cuya extradición o entrega
La persona cuya extradición o entrega es solicitada tiene los derechos reconocidos en los tratados de los que República Dominicana es parte. No se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada por motivos políticos o conexos a ellos, o para perseguir o castigar con fines discriminatorios. El Estado concede la extradición de los denunciados por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, magnicidio, terrorismo, tráfico ilícito de drogas y lavado de dinero. La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con los tratados de los que República Dominicana es parte o según el principio de reciprocidad. III. De los Derechos sociales Artículo 41°.- Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con acceso a servicios básicos. El Estado promueve programas públicos y privados de urbanización, de erradicación de la tugurización y vivienda. Regula la utilización del suelo urbano y rural, con la participación de la comunidad local, de acuerdo a ley. Artículo 42°.- Toda persona tiene derecho a una educación laica y de calidad que respete su identidad y promueva su autoestima. La educación es un proceso permanente cuyos objetivos básicos son la formación integral de la persona en sus dimensiones ética, espiritual, intelectual, artística, afectiva y física; inculcar el respeto de los derechos fundamentales y los valores democráticos para una cultura de paz; promover el cumplimiento responsable de los deberes; la preparación para la vida y el trabajo; la superación de las inequidades de género; el desarrollo científico y tecnológico; y la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. La erradicación del analfabetismo es responsabilidad primordial del Estado. Artículo 43°.- Es deber del Estado promover la educación intercultural, con participación democrática y sin discriminación de ninguna índole, según las necesidades o características de cada zona o región del país. El Estado promueve el aprendizaje de idiomas de alcance universal, adicionales al idioma oficial. Artículo 44°.- La formación ética, moral y cívica así como, la enseñanza de la Constitución y en particular del preámbulo, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es obligatoria en las instituciones educativas de todo nivel. Artículo 45°.- El padre y la madre tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de elegir los centros y modalidades de educación, así como de participar en la gestión del proceso educativo, en los términos que establezca la ley. Artículo 46°.- El profesorado es carrera pública en los centros y programas educativos del Estado. La Ley establece los requisitos para el ingreso, los derechos y obligaciones de los profesores y directores, en el régimen público y en el privado. El Estado garantiza su formación continua, evaluación y promoción, así como su actualización permanente y una remuneración digna. Artículo 47°.- El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Formula y conduce, con participación de la sociedad, la política educativa, aprobando planes y programas, dirigiendo y supervisando la educación, con el fin de asegurar su calidad y eficiencia e igualdad de oportunidades. El sistema educativo y su administración son descentralizados y diversificado. El Estado promueve la pluralidad de la oferta educativa tanto en el sector público como en el privado; y garantiza un sistema de información, evaluación y acreditación de procesos y resultados educativos. El Estado fomenta el control ciudadano de la calidad de los servicios educativos. Garantiza la adecuación de las instalaciones, los materiales y pedagogía educativas para hacerlas accesibles a las personas con discapacidad. Implementa programas de educación especial para ellas, para adultos mayores y para niños con mayores capacidades. Artículo 48°.- El Estado promueve el desarrollo de la ciencia y tecnología así como una formación altamente calificada. Adopta políticas que garanticen el rescate de las tecnologías tradicionales y el pluralismo tecnológico.
Artículo 49°.- El Estado provee servicios educativos de calidad donde los educandos los requieran. La educación básica, que incluye la inicial, primaria y secundaria es obligatoria. La educación básica en todas sus modalidades y la superior impartida por el Estado, hasta el nivel de licenciatura o título profesional, son gratuitas. La educación básica se complementa con la obligación estatal de brindar servicios de salud. El Estado provee alimentación y útiles a los educandos que carezcan de recursos económicos. Artículo 50°.- Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a constituir y conducir centros educativos. El Estado reconoce y supervisa la educación privada dentro del respeto a los principios constitucionales y de acuerdo a ley. Artículo 51°.- El Estado reconoce y supervisa el sistema de educación superior que comprende la educación universitaria y no universitaria en los términos que establece la ley. Sus fines son la formación profesional, la investigación científica, tecnológica y la capacitación técnica. El Estado establece un sistema de autorización, supervisión y acreditación, con participación de la sociedad para garantizar calidad de la educación superior. Artículo 52°.- En un marco de respeto a los derechos humanos y los valores democráticos, la universidad tiene como fines la formación profesional, la búsqueda y difusión del conocimiento, mediante la investigación científica y tecnológica, la creación intelectual y artística, la difusión cultural y la extensión universitaria. La universidad es la comunidad académica de profesores, alumnos, graduados. Todos sus integrantes, incluidos sus trabajadores, participan de su gobierno en la forma que establezca la ley. Esta regula los términos de la participación de los promotores en las universidades privadas cuando corresponda. El Estado garantiza la libertad de cátedra y la tolerancia en su ejercicio. Artículo 53°.- Las universidades se crean por ley y su funcionamiento está sujeto a acreditación periódica. Son públicas o privadas y autónomas en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rigen por sus estatutos en el marco de la Constitución y las leyes. Artículo 54°.- Las universidades, los institutos superiores, los centros educativos de otros niveles, incluidos los centros de cuidados infantiles, se encuentran inafectas al pago de impuestos que graven los bienes, rentas, servicios así como las adquisiciones destinadas exclusivamente a su finalidad educativa y cultural. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades se establece la aplicación del impuesto a la renta. La ley establece estímulos tributarios para favorecer las donaciones, becas y aportes a favor de las universidades e instituciones educativas y culturales; así como los mecanismos de simplificación administrativa y fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, además de los requisitos y condiciones que deben cumplir. Artículo 55°.- El Estado reconoce el derecho de todos a la difusión de sus valores culturales. El Estado preserva las diversas expresiones culturales de la Nación, su folclore, el arte popular y la artesanía. El Estado desarrolla políticas permanentes para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural, así como para la preservación de los valores y manifestaciones que configuran la identidad nacional. Artículo 56°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, objetos artísticos, documentos bibliográficos y de archivo, así como los testimonios de valor histórico y los que se presumen como tales, se encuentran bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservación y protección, restauración, mantenimiento, administración y restitución. Artículo 57°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. Tienen por finalidad cautelar la ética profesional y cumplir las demás funciones que les sean asignadas por la ley y sus estatutos. Los casos en que la colegiación es obligatoria, se establecen por ley.
Artículo 58°.- Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la formación ética, cultural y democrática de la población mediante la transmisión de información que respete la persona humana y su dignidad, así como el pluralismo político. Los medios de comunicación privados contribuyen con estos fines. Artículo 59°.- Toda persona tiene derecho a mantener una vida saludable, sin discriminación de ningún tipo. El Estado le garantiza una adecuada protección a su salud mediante la prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios de atención médica gratuita y a medicamentos genéricos de calidad. Tiene, además, el derecho a participar en la gestión de los servicios públicos de salud en la forma establecida por la ley. Por ningún motivo se negará atención médica de emergencia en los establecimientos públicos o privados. Artículo 60°.- El Estado formula y conduce la política nacional de salud, con la participación de la sociedad. El Poder Ejecutivo es responsable de: 1. Diseñar, conducir y controlar el sistema nacional de salud; 2. Coordinar los planes y programas de las instituciones; 3. Descentralizar la atención integral de la salud; y 4. Organizar la seguridad social con la participación de organismos públicos y privados. Artículo 61°.- Toda persona tiene derecho a una nutrición que le asegure el máximo desarrollo de su potencial físico, emocional e intelectual. El Estado desarrolla políticas de seguridad alimentaria en concertación con la sociedad. Artículo 62°.- El trabajo es un derecho y un deber, base del bienestar social y medio de realización de la persona. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, en especial el de las mujeres y del menor de edad. El Estado erradica toda forma de trabajo prohibido por la ley. El Estado reconoce el trabajo del hogar, sea este remunerado o no, como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a la seguridad social. Artículo 63º.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Este derecho consiste en la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de seguridad Social. Artículo 64º.- El despido requiere de causa justificada señalada en la ley. En caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley. Es nulo el despido que agravia derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución. Artículo 65°.- El Estado adopta políticas y promueve condiciones para el fomento del trabajo digno; equidad en el acceso al empleo, particularmente para las mujeres, discapacitados y jóvenes; la capacitación, formación profesional, productividad y formalización de las relaciones de trabajo. El Estado impulsa el diálogo y la concertación social en todas sus formas. Artículo 66°.- En la relación de trabajo, es nula toda condición que impida el ejercicio de los derechos fundamentales. Artículo 67°.- En la relación de trabajo rigen los siguientes principios:
1. Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda sobre el significado de una norma. 2. Norma más favorable al trabajador cuando dos o más normas regulen en forma incompatible un mismo hecho. 3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador nacidos de normas imperativas. 4. Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación. La ley puede establecer preferencias a favor de los trabajadores nacionales. 5. Primacía de la realidad para preferir los hechos sobre las formas y las apariencias. 6. Autonomía colectiva para la regulación equilibrada de las relaciones laborales y generación de paz social. Artículo 68°.- El trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su salud, su seguridad ni su dignidad. El Estado dicta medidas sobre seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos ocupacionales que aseguren la salud e integridad de los trabajadores. La jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. La ley regula las jornadas acumulativas o atípicas. Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado semanal y en días feriados, conforme a ley. Tienen derecho a vacaciones de un mes por cada año de trabajo. Artículo 69°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Las remuneraciones mínimas vitales son reajustadas por el Estado, con la participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. Artículo 70°.- El pago de las remuneraciones, beneficios sociales y otros créditos laborales de los trabajadores es preferente a cualquier otra obligación del empleador, conforme a ley. La prescripción de la acción de cobro se inicia al extinguirse la relación laboral; su plazo es de un (01) año. Artículo 71°.- Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización previa, a afiliarse libremente a ellos y a desarrollar actividad sindical. Los sindicatos y las organizaciones empresariales son autónomos para su organización y actuación; su estructura y funcionamiento deben ser democráticos. La ley establece las garantías y facilidades de que gozan los dirigentes sindicales de todos los niveles. Los procesos de escisión, fusión o cualquier otra modalidad utilizada por las empresas para reestructurarse se ejecutan con respeto de los derechos adquiridos de los trabajadores, incluyendo el de libre sindicación. Los trabajadores no sujetos a una relación laboral pueden organizarse para la defensa de sus intereses. Son aplicables a sus organizaciones las disposiciones que rigen para los sindicatos, en lo pertinente. Artículo 72°.- El Estado fomenta y garantiza la negociación colectiva en todos sus niveles y otras formas de solución pacífica de los conflictos laborales. El convenio colectivo tiene fuerza vinculante; produce efectos normativos y obligaciones dentro de su ámbito. Artículo 73°.- La huelga es un derecho de los trabajadores; se ejerce conforme a ley, la que establece además las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales. Artículo 74°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. Artículo 75°.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a ser amparada por un sistema que la protege contra los riesgos que le impidan la obtención de los medios indispensables para una vida digna.
La ley regula su funcionamiento y el Estado garantiza el acceso y la mejora progresiva de las prestaciones relativas a la seguridad social. Es nulo todo acto o disposición que tenga por objeto o efecto la disminución o desconocimiento de derechos legalmente adquiridos en materia de seguridad social. El Estado prevé los medios que aseguren el otorgamiento de las prestaciones correspondientes a las personas con discapacidad. Artículo 76°.- La seguridad social constituye un servicio público y se organiza bajo supervisión, control y dirección del Estado, basado en los principios de solidaridad, equidad, universalidad y eficiencia. La seguridad social de los trabajadores y sus familias está a cargo de una institución autónoma y descentralizada, con personería jurídica de derecho público y con fondos y reservas propias, aportados obligatoriamente por el estado, los empleadores y asegurados. La ley establece los mecanismos que aseguren, en tal caso, el carácter solidario de la seguridad social. Artículo 77°.- Las entidades privadas concurren a la cobertura de prestaciones de seguridad social en la forma establecida por la ley. Ésta regula la libre afiliación y desafiliación y la participación de los asegurados en los organismos de supervisión. Así mismo, establece los mecanismos de compensación que aseguren el carácter solidario de la seguridad social. Artículo 78°.- Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud y seguridad así como de sus intereses económicos frente a prácticas abusivas; a elegir libremente y ser adecuadamente informados sobre los bienes y servicios, públicos o privados, que se encuentren a su disposición en el mercado; y a la participación organizada. El Estado garantiza el respeto de estos derechos y supervisa la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Artículo 79°.- Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza. Los poderes públicos con participación de la sociedad protegen estos derechos. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Los poderes públicos adoptarán las medidas para garantizar el libre ejercicio de la actividad económica y los derechos de los pueblos y territorios en los que ésta se lleve a cabo, así como para promover una cultura ecológica para las presentes y futuras generaciones. Artículo 80°.- La persona con discapacidad tiene derecho a un régimen especial de protección, atención y seguridad. El Estado adopta las medidas positivas necesarias para propiciar su plena integración social, laboral, económica, cultural y política. Artículo 81°.- El Estado reconoce al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el estándar jurídico para la interpretación de los Derechos fundamentales. Asume, por ello, la primordial obligación de respetar, proteger y promover estos Derechos, así como prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones a los mismos. Artículo 82°.- Los Derechos fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles. Los derechos fundamentales que esta Constitución reconoce y los medios para su protección están referidos a la persona humana y a las personas jurídicas de derecho privado en aquellos aspectos que les sean aplicables. Las personas jurídicas de derecho público no son titulares de derechos fundamentales, sin embargo, podrán alegar en cualquier proceso judicial el derecho a la tutela judicial efectiva cuando actúen como particulares. También, podrán alegar el derecho de acceso al proceso y el derecho de no indefensión así como las garantías que se deriven de este último. Artículo 83°.- Toda persona tiene derecho a recurrir ante los órganos supranacionales, jurisdiccionales o no jurisdiccionales, encargados de velar por el respeto de los derechos humanos según los tratados de la materia de los que República Dominicana es parte. Todos los órganos del Estado tienen el deber de cumplir con las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales supranacionales. Artículo 84°.- Sólo por ley orgánica, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de los derechos fundamentales.
Es nulo cualquier acto o disposición que tenga por objeto o efecto la disminución o el desconocimiento de derechos legalmente adquiridos. Artículo 85°.- La enumeración de los derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no excluye a los demás que derivan de la dignidad del ser humano y del Estado Democrático Social y Constitucional. SECCIÓN II DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES Artículo 86°.- Todo dominicano tiene, sin perjuicio de otros deberes contenidos en la Constitución, el deber de: 1. Honrar a República Dominicana y los símbolos de la patria; defender la soberanía, integridad territorial; contribuir a afirmar y perfeccionar el sistema democrático, respetando y defendiendo los derechos fundamentales, la Constitución y el ordenamiento jurídico. 2. Promover la solidaridad y la responsabilidad social, la equidad, la tolerancia y la no discriminación. 3. Participar de manera honesta, transparente y responsable en la vida política económica, social y cultural de la nación, en forma individual o asociada. 4. Contribuir al sostenimiento de los gastos y servicios públicos de acuerdo con su capacidad económica a través del sistema tributario. 5. Contribuir al cuidado de su salud integral y al de su comunidad. 6. Actuar contra la corrupción y la impunidad. 7.- Luchar contra la violencia, en particular contra la violencia familiar y de género. 8. Respetar la identidad étnica y la pluralidad cultural. 9. Participar en la defensa, preservación y mantenimiento de un medio ambiente saludable, buscando el desarrollo sostenible. 10. Participar en el mantenimiento de la paz y la seguridad nacional. 11. Luchar contra la discriminación. 12. Respetar los derechos de los demás y cumplir con la ley. Los extranjeros residentes en el territorio nacional tienen los mismos deberes, en lo que corresponda. SECCIÓN III DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Artículo 87°.-Los procesos constitucionales tienen por objeto tutelar los derechos fundamentales y garantizar el principio de supremacía de la Constitución. Artículo 88°.- El proceso de habeas corpus procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos fundamentales conexos a ella. Artículo 89°.- El proceso de habeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos de acceso a la información pública y a la protección de la persona frente a la información contenida en bancos de datos o registros informáticos. Artículo 90°.- El proceso de amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, con excepción de los protegidos por el habeas corpus y el habeas data. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Artículo 91°.- El proceso de inconstitucionalidad procede contra leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, ordenanzas municipales y tratados.
Están legitimados para iniciar este proceso: 1. El Presidente de la República; 2. El veinticinco por ciento (25%) del número legal de miembros de la Cámara de Diputados; 3. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; 4. El Junta de Fiscales Supremos; 5. El Defensor del Pueblo; 6. Los alcaldes provinciales, con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia; 7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad; 8. Los partidos políticos, inscritos en el Junta Central Electoral; 9. Las universidades, en materias de su especialidad; y 10. Dos mil (2,000) ciudadanos con firmas comprobadas por el órgano electoral competente. Si la norma es una ordenanza municipal están legitimados el uno por ciento (01%) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas antes señalado; En los procesos sobre inconstitucionalidad de una norma, que afecte derechos de las personas, podrán intervenir, mediante alegatos escritos, las asociaciones sin fines de lucro, debidamente reconocidas, dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos o derechos ciudadanos en general, y a la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad. El Tribunal podrá citar a dichas instituciones para oírlas, pero no está obligado a tomar en cuenta sus argumentos, ni la participación de éstas puede retrasar o interrumpir el proceso. Artículo 92°.- La acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario que omite acatar un acto administrativo, norma legal o constitucional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Artículo 93º.- Hay acción popular ante el Tribunal Constitucional por infracción de la Constitución y de la ley, contra reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Artículo 94°.- El proceso competencial se presenta ante el Tribunal Constitucional, en instancia única, y procede ante los conflictos suscitados sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos locales, entre sí o con otros órganos del Estado. Artículo 95°.- Los procesos de habeas corpus, amparo y habeas data, iniciados o por iniciarse, no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen respecto a los derechos suspendidos o restringidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo. Artículo 96°.- Una ley orgánica regula el ejercicio de los procesos constitucionales, los órganos jurisdiccionales ante los que se presentan, así como los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. ---------------continúa.......
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| TÍTULO III_DEL RÉGIMEN ECONÓMICO /PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE FORO CIUDADANO?. | | TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 138°.- El régimen económico de la República se fundamenta en la economía social de mercado. Ésta se orienta a lograr el desarrollo humano sostenible y la justicia social. La iniciativa privada es libre. Artículo 139°.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a los derechos fundamentales de la persona, ni a la [..] Leer nota completa |  | Publicado 27-Oct-2008 por noreply@blogger.com (GUASABARA en artistas Leído 8 veces. Más resultados en  |
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| Sobre reforma constitucional: UASD, FLACSO CIES y Red de Culturas harán propuesta | | Martes 24 de Marzo del 2009, actualizado 2:37 AMREFORMA CONSTITUCIONALUASD, FLACSO CIES y Red de Culturas harán propuestaMaría Eugenia del Pozo - 3/24/2009http://listin.com.do/app/article.aspx?id=95417Santo Domingo.- La Universidad Autónoma de Santo Domingo, la Red Dominicana de Culturas Locales, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), y el Centro de Investiga [..] Leer nota completa |  | Publicado 24-Mar-2009 por guasabara.editor@gmail.com (GU en General Leído 8 veces. Más resultados en  |
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