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Trámites para la estancia en España: Prórroga de estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisan visado
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NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 30)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.
REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
3. Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
4. Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
5. Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
6. Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descarga el formulario aquí
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación. Se deberá exhibir el documento original en el momento de presentar la solicitud
3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos adecuados. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago?
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.
5. Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.
6. Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se podrá consultar la página : http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/)
La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.
Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790: 16,32 euros más un incremento de 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: www.mpt.es.
En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.
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