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Foto 0 en Prórroga o renovación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: pega esta imagen en tú pagina, Foro, Myspace o Ebay con este código...
Prórroga anual de la autorización para investigación y estudios realizados en centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos.
¿Qué es?
Prórroga anual de la autorización para investigación y estudios realizados en centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos.
¿Quiénes son los interesados?
Extranjeros que deseen realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos.
Periodo de validez
60 días previos a la expiración de la autorización.
¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?
Modelo de tasa 790, código 012.
16′32 ?
Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.
¿Como se gestiona?
Personalmente
Modelo de solicitud
Solicitud de prórroga de estancia para investigación y estudios.
¿Dónde se presenta la documentación?
Ante el órgano competente para su tramitación (Oficina de Extranjeros, en su defecto Comisaría de Policía), o ante cualquier otro registro oficial.
Documentos: Pasaporte válido o título de viaje, en vigor.
Documentación acreditativa de que ha superado as pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, la investigación.
Autorización de los padres o tutores, en caso de menores de edad.
Documentación acreditativa de que dispone de medios económicos suficientes para el período de permanencia en España.
Documentación acreditativa de que dispone de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por delegación:
- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Delegados/Subdelegados del Gobierno.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 Meses.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Recursos que se pueden interponer:
Alzada
Órgano que resuelve el recurso: Superior jerárquico.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Normativa:
- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
- REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Descargar formulario
Fuente: Ministerio del Interior
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