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Nuestro Reglamento de Ciudadanos Comunitarios equipara la Unión de Hecho debidamente registrada al Matrimonio en el sentido de que ambas instituciones jurídicas permiten al familiar del ciudadano comunitario o español acceder a la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha dado plena validez a estas uniones de hecho y, a partir de la publicación de la misma, todo extranjero que esté debidamente inscrito como pareja de hecho de un ciudadano español o comunitario tendrá derecho a obtener una tarjeta de residencia en régimen comunitario que le permitirá residir en España junto a su cónyuge.
Esta tarjeta no necesita visado, ni contrato de trabajo, etc…. sólo es necesario acreditar la condición de pareja de hecho debidamente inscrita y que ambos miembros de la pareja viven juntos.
Os dejo los requisitos que el Registro de Uniones de Hecho de Andalucía exige para proceder a la inscripción a modo de ejemplo ya que el resto de registros de España son muy similares.
INSCRIPCIÓN DE PAREJA DE HECHO EN ANDALUCÍA.
La Ley 5/2002, de 16 de diciembre y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero actualmente en vigor, regulan las Parejas de Hecho y el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.Se adjuntan archivos.
La inscripción la puede solicitar en su Ayuntamiento o en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de su provincia, sin perjuicio de lo regulado en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se adjunta modelo de solicitud.Además deberá acreditar documentalmente:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayor de edad o menor emncipado.
- No estar incapacitado judicialmente.
- No estar ligado con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hechocreados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
- Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración de voluntad de constituirse una pareja de hecho.
ENLACES DE INTERÉS
Ley de parejas de hecho
Decreto de registro de parejas de hecho
Solicitud para presentar en el Ayuntamiento.
Solicitud para presentar en la Delegación Provincial
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