SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible la acción en inconstitucionalidad contra el contrato de préstamo de 130 millones de dólares del Gobierno a través de la Sun Land Corporation, que había sido elevada por el Partido Revolucionario Dominicano y el Foro Social Alternativo. El máximo tribunal de justicia argumentó que los recurrentes no tenían calidad para hacer tal petición, facultad que sí podían ejercer las cámaras legislativas. Previo al inicio de la lectura de la sentencia, el presidente de la Suprema Corte, Jorge Subero Isa, dejó saber su inconformidad con las diferencias de criterio que afectó la toma de esta decisión. Por tal motivo dijo que el alto tribunal necesita de un nuevo liderazgo que sea capaz de aglutinar un mayor criterio jurídico. La sentencia contiene los votos disidentes de los magistrados Ana Rosa Bergés Dreyfous Eglys Margarita Esmurdoc y Julio Aníbal Suárez, quienes entre otras cosas manifiestan que "lo decidido en esta sentencia puede dar como resultado que se contraigan obligaciones a cargo del Estado, al margen del control congresional y judicial, desconociendo el equilibrio que debe primar entre los poderes del Estado y frente a los cuales la ciudadanía estaría privada de ejercer acción alguna". Dice que "en tal virtud, somos de opinión que en la especie el tribunal debió declarar admisibles las acciones de que se trata y abocarse al conocimiento del fondo de las mismas, a fin de determinar su procedencia o no, ya que a nuestro juicio no existe ninguna causa que determine su inadmisibilidad". Así mismo, produjeron un "voto salvado" los magistrados Rafael Luciano Pichardo, Hugo Álvarez Valencia, José E. Hernández Machado, Margarita A. Tavares y Darío O. Fernández Espinal, quienes consideraron que era ineludible fundamentar la sentencia en la "falta de objeto", más que en la "falta de calidad", debido a que el contrato entre la Sun Land y el Estado dominicano había sido rescindido y por ende, el tribunal no podía pronunciarse sobre el mismo por carecer de objeto, no de calidad. "El referido convenio y sus documentos complementarios han sido revocados por voluntad de las partes, según se revela en el acto suscrito el 28 de noviembre de 2007, el cual fue incorporado al expediente del caso, no existiendo evidencia de que entre las partes contratantes persista algún tipo de controversia que tenga su origen en la terminación anticipada del contrato ni en las obligaciones originadas con la emisión de las notas promisorias o pagarés respecto de los cuales The Sunland Corporation, R. D., S. A. ha extendido en favor del Estado Dominicano el más amplio y absoluto descargo, lo que se hace constar en el acuerdo revocatorio del 28 de noviembre de 2007, mencionado. Es por ello que los jueces carecen de competencia para pronunciarse en torno a la resolución de todo lo pactado", dice el "voto salvado", del grupo de magistrado. La sentencia: http://www.suprema.gov.do/novedades/sentencias/2008/sun-land.pdf |