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Trámites de Extranjería: Tarjeta de residencia para familiar de español o ciudadano comunitario.
Normativa
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. o Instrucciones DGI/SGRJ/13/2007, relativas al Real Decreto240/2007, de 16 de febrero.
Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Tipo de solicitud
Los familiares de ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Requisitos para poder solicitar la tarjeta de familiar de comunitario
1. Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte.
2. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano:
a. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
b. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
c. Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o parejaregistrada menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d. Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o parejaregistrada que vivan a su cargo.
Documentación para el inicio de la Solicitud de tarjeta comunitaria
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse aquí.
2. Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
a. Si solicita el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal:
1. Certificado de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente.
b. Si solicita el descendiente del ciudadano de la Unión:
1. Certificado de nacimiento.
2. Si el descendiente es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
c. Si solicita el descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
1. certificado de nacimiento.
2. Si el descendiente es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
3. certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
4. En caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
d. Si solicita el ascendiente del ciudadano de la Unión o su cónyuge:
1. Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja.
2. Documentación acreditativa de vivir a cargo.
3. Si es ascendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
4. Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o van a reunirse o D.N.I. del ciudadano español
5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Procedimiento para la presentación de la tarjeta comunitaria.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente. ƒ
Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su domicilio ƒ
Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. ƒ
Haber solicitado la tarjeta de residencia no es condición necesaria para el ejercicio de los derechos como familiar de ciudadano de la Unión, siempre que se pueda acreditar ser familiar por cualquier medio de prueba.ƒ
Tasas: en el momento de la presentación de la solicitud se hace entrega del impreso de tasas, cuyo importe es de 10,00 euros, a fin de que sean abonadas con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. ƒ
La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
La resolución favorable tiene efectos desde el momento de la solicitud. ƒ
Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición.
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