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OPINIÓN, NOTICIAS Y COMENTARIOS. Haciendo de la lucha contra la pobreza un apostolado templario
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| Dirección URL | http://guasabaraeditor.blogspot.com/ Registrado:04-Jun-2008 |
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Enviar a email | TITULO II_DEL ESTADO Y LA NACION / PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE FORO CIUDADANO. en artistas | Por noreply@blogger.com (GUASABARA el 27-Oct-2008 | TITULO II DEL ESTADO Y LA NACION SECCIÓN I DEL ESTADO Y EL TERRITORIO Artículo 97°.- República Dominicana se establece como un Estado Democrático, Social y Constitucional que es soberano, independiente y unitario, cuya realidad social es pluricultural. Su sistema de gobierno se basa en los principios republicano, civil, de la separación de poderes, la representación, el pluralismo político. Artículo 98°.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación con las atribuciones, responsabilidades y limitaciones que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, fuerza armada, policía o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Artículo 99°.- Son deberes primordiales del Estado: garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; la defensa del orden constitucional, promover el desarrollo, el bienestar común y la justicia; garantizar la participación de la ciudadanía y la transparencia de la gestión pública; defender la soberanía nacional; preservar la integridad de su territorio; brindar seguridad y fomentar la integración nacional. Artículo 100°.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y las leyes. Son nulos los actos de toda autoridad usurpadora. Todos tienen el derecho a insurgir en defensa del orden constitucional. El Congreso de la República y el Ministerio Público denuncian y el Poder Judicial sanciona a los que incurren en dicho acto ilícito. El Congreso de la República, de acuerdo con esta Constitución y las leyes expedidas conforme a ella, juzga a los responsables de estos actos, quienes responden con sus bienes por los daños ocasionados a la Nación. El personal militar y policial no debe obedecer ni subordinarse a quien ejerce autoridad civil o militar emanada de un gobierno usurpador. Los que asumen altas funciones públicas en gobiernos usurpadores incurren en actos de complicidad, quedan sujetos a las responsabilidades y sanciones que establezca la ley y no adquieren ningún derecho por el desempeño de las mismas. La acción penal en tales casos es imprescriptible. Estos delitos están excluidos del indulto, el derecho de gracia y la amnistía. No causan efecto de cosa juzgada las decisiones judiciales relativas a dichos delitos, salvo que sean emitidas por órganos jurisdiccionales comunes, durante la vigencia de un gobierno constitucional y con pleno respeto al debido proceso. Artículo 101°.- El idioma oficial es el castellano. Artículo 102°.- La capital de la República es la ciudad de Santo Domingo. Son símbolos de la patria: la bandera, el escudo y el himno nacional. Artículo 103°.- El Estado dominicano es laico. Todos los cultos religiosos son libres en la Nación y gozan de iguales derechos. Artículo 104°.- El territorio dominicano es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. SECCIÓN II DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 105º.- El Estado garantiza la seguridad nacional mediante el Sistema de Defensa Nacional, que es integral y permanente. Toda persona natural o jurídica está obligada a contribuir con ésta, de conformidad con la Ley. Artículo 106º.- Corresponde al Poder Ejecutivo la dirección, preparación y ejecución del Sistema de Defensa Nacional. La Ley establece su organización y funciones, así como los alcances y procedimientos para la movilización nacional. Artículo 107º.- Para garantizar y ejecutar la Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo cuenta con las Fuerzas Armadas, órgano administrativo subordinado a los Poderes del Estado e integrado por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. También participa de la Defensa Nacional la Policía Nacional dominicana. Artículo 108º.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional de República Dominicana. Corresponde a la Secretaría de Defensa, a cargo de un civil, la
organización, administración y disposición de las reservas para la Defensa Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Sólo por ley se regula la organización, funciones y régimen disciplinario de la Fuerza Armada. El acceso y composición de la Fuerza Armada es de carácter profesional. Artículo 109º.- El Estado es el único legítimo titular de las armas de guerra. Su posesión y utilización estará a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de República Dominicana, conforme a Ley. Toda arma de guerra que se fabrique o introduzca en el país se reputa propiedad del Estado sin necesidad de proceso y sin derecho a indemnización. Constituye delito la comercialización de armas de guerra a favor de grupos armados u organizaciones criminales. La Ley regula la fabricación, comercio, posesión y uso de armas, que no son de guerra, por parte de particulares. SECCIÓN III DE LA SEGURIDAD INTERIOR Artículo 110º.- El Estado garantiza la seguridad y tranquilidad de las personas, sin discriminación alguna. Corresponde al Poder Ejecutivo mantener y preservar la seguridad e integridad de las personas y del patrimonio público y privado, y hacer que se cumplan las decisiones judiciales y administrativas. Artículo 111º.- Para el cumplimiento de sus funciones el Poder Ejecutivo cuenta con la Policía Nacional de República Dominicana, órgano administrativo subordinado a los Poderes del Estado, encargado de prevenir e investigar la comisión de delitos, así como de ejecutar las decisiones de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Sólo por ley orgánica se regula la organización, funciones, preparación y régimen disciplinario de la policía Nacional como órgano de la Secretaría de Estado del Interior, a cargo de un civil. Artículo 112º-.- La Policía Nacional es una institución no militarizada. Excepcionalmente, puede tener unidades militarizadas para actuar en el control del orden interno autorizadas por ley. Artículo 113º-.- La ley determina los casos en que la Policía Nacional queda subordinada a la conducción de los gobiernos locales, para el cumplimiento de sus funciones. SECCIÓN IV DE LA NACIONALIDAD Artículo 114°.- La nacionalidad dominicana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad competente, señalada por la ley. Ella se recupera cuando el renunciante, declara su voluntad de reasumirla, renuncia a la anterior y establece su residencia en el territorio de la República. Artículo 115°.- Son dominicanos los nacidos en el territorio de la República. Lo son también los hijos de padre o madre dominicanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo, alcanzada la mayoría de edad, dentro del plazo que disponga la ley. Se presume que los menores de edad residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos han nacido en el República Dominicana. Artículo 116°.- Adquiere la nacionalidad dominicana, el extranjero mayor de edad que reside y domicilia en el territorio de la República, por lo menos dos años consecutivos anteriores a su solicitud y obtiene carta de naturalización. Debe acreditar renuncia a su nacionalidad de origen, de acuerdo a ley. Artículo 117°.- Las personas nacionales de países latinoamericanos y del Caribe, así como los españoles de nacimiento, residentes en República Dominicana, pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo, siempre que haya reciprocidad. El dominicano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano, caribeño o la española no pierde la nacionalidad dominicana. Los tratados y la ley regulan el ejercicio de estos derechos.
Artículo 118°.- Los extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales. Pueden elegir y ser elegidos en el ámbito de los gobiernos locales, con las limitaciones previstas por la ley en lo referido a las municipalidades ubicadas en zona de frontera. Los dominicanos en el extranjero gozan de la protección del Estado. Éste procura que se les otorgue un trato digno y sin discriminación, cualquiera que fuese su situación legal. SECCIÓN V DE LOS TRATADOS Artículo 119°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero. Artículo 120°.- Todo tratado debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República. Artículo 121°.- Cuando el tratado contiene una estipulación que afecta una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. Artículo 122°.- El Presidente de la República puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar tratados con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso. En todo caso debe dar cuenta inmediata a éste en un plazo no mayor de noventa (90) días. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo a dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste. Por ley orgánica propuesta al Congreso por el Poder Ejecutivo, se ordena la actividad de la administración del Estado en materia de tratados. Artículo 123°.- Los preceptos contenidos en los tratados relativos a Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, tienen jerarquía constitucional. Artículo 124°.- El Estado, sobre la base de los principios de equidad, reciprocidad y dignidad de la persona humana, puede celebrar tratados mediante los cuales reconozca determinadas competencias a organismos internacionales con jurisdicción para cautelar los derechos humanos, combatir el crimen internacional, la corrupción y el terrorismo, así como para auspiciar los procesos de integración. Los fallos, conforme los tratados sobre la materia, de dichos organismos son de aplicación inmediata y de cumplimiento obligatorio en el territorio dominicano y exigibles de cumplimiento por parte de los participantes ante los tribunales nacionales. La terminación de un tratado, su suspensión o modificación, no podrá tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del propio tratado o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. SECCIÓN VI DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y LA INTEGRACIÓN Artículo 125°.- La política exterior de República Dominicana se fundamenta en la defensa del interés nacional, la soberanía, la integridad territorial, la preservación de su población, el respeto a la libre determinación de los pueblos, así como en los principios y normas del derecho internacional público. El Estado fomenta el establecimiento de relaciones internacionales basadas en la solidaridad y reciprocidad entre los países. Artículo 126°.- República Dominicana promueve la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina y el Caribe, en particular con la república de Haití, con miras a la formación de una comunidad caribeño latinoamericana de naciones. SECCIÓN VII DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 127°.- La administración pública sirve con objetividad a la protección de los intereses generales, garantizando los derechos e intereses de los administrados y actúa siguiendo los principios de eficacia, celeridad, legalidad, transparencia y responsabilidad. Artículo 128°.- Los organismos con personería de derecho público son creados mediante ley. No podrán crearse entidades públicas, permanentes o temporales, que supongan duplicar otras preexistentes. Toda actuación u omisión de la administración pública es susceptible de control judicial a través del proceso contencioso- administrativo, conforme a la ley de la materia. Artículo 129°.- La función reglamentaria de las leyes corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo. Los organismos desconcentrados y descentralizados de la administración pública podrán expedir disposiciones procesales relativas a las competencias que sus leyes de creación establecen. Artículo 130°.- La ley determinará las formas adecuadas de descentralización y desconcentración administrativas, sin menoscabo de la eficacia y unidad de dirección de la Administración Pública, así como de las facultades de supervisión y tutela asignadas a los organismos competentes Artículo 131°.- La participación ciudadana en la actuación de la administración pública comprende el derecho a presentar peticiones, la asistencia a audiencias públicas, el acceso a los archivos y registros administrativos y a la fiscalización de los actos de la Administración Pública, de acuerdo a ley. SECCIÓN VIII DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 132º.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación y son depositarios de la autoridad, estando impedidos de arrogarse facultades que la ley no les concede. Están obligados a responder por el correcto desempeño de sus funciones e informar de su trabajo y actividades oficiales. No están comprendidos en la carrera administrativa los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Artículo 133º.- No podrán ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades de control o regulación, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieran en las áreas que son reguladas o controladas. Los funcionarios y servidores públicos se abstendrán de intervenir en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en la que preste sus servicios. Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de celebrar, por sí mismos, interpósita persona o en representación de terceros, contrato alguno con entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo excepción expresa señalada en la ley. Artículo 134º.- El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía y, en éste orden, los representantes al Congreso, los Secretarios de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, los miembros del Consejo de la Magistratura, el Fiscal de la Nación y los fiscales supremos, los miembros de la Junta Central Electoral, el Defensor del Pueblo y el Contralor General, en igual categoría administrativa; y los Síndicos, de acuerdo a ley. Artículo 135º.- La función pública se desarrolla conforme a los principios de imparcialidad, probidad, actuación orientada a los fines de la administración, e independencia en su ejercicio. Existe igualdad de acceso a la función pública en consideración de los méritos, sin discriminación ni preferencia alguna. Quienes la ejercen: 1. Están sujetos al deber esencial de rendir cuenta de su gestión durante y posteriormente a su ejercicio, ante las autoridades superiores, los organismos de control competentes, el Congreso de la República, y la ciudadanía en general. 2. Deberán presentar declaración jurada de su patrimonio al inicio, durante y al término de su gestión, la misma que será publicada. Dicha declaración debe incluir el conjunto de sus bienes, rentas y obligaciones en República Dominicana y en el extranjero, conforme a ley. La omisión a la presentación de la declaración jurada constituirá impedimento para el ejercicio del cargo o causal de cese en el mismo, conforme a ley.
3. No podrán desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por ejercicio de función docente. La ley prevé los cargos públicos que ameriten dedicación exclusiva. Artículo 136°.- Los funcionarios y servidores públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución y los tratados internacionales ratificados por República Dominicana, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el ejercicio de sus funciones. También son responsables ante el Estado por los perjuicios que causaren por abuso, negligencia u omisión en el ejercicio del cargo. El Estado será también responsable patrimonialmente de las lesiones que sufran los particulares en sus derechos, bienes o intereses, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de su cargo. Las personas lesionadas en sus derechos por la administración pública, sus organismos o los gobiernos locales, tienen el derecho de reclamar por ello ante los tribunales contencioso administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario responsable del daño. Artículo 137º.- La ley regula el ámbito, las reglas de ingreso, permanencia, progresión, y salida de la carrera administrativa, el sistema de incompatibilidades y prohibiciones derivadas de su naturaleza, así como los derechos y deberes del personal comprendido en la carrera. El ingreso a la carrera es previo concurso público, y una vez incorporado le es aplicable las reglas de mérito, flexibilidad, progresividad sujeta a la competencia, idoneidad y moralidad en el servicio. Las remuneraciones de los servidores públicos se integran en un sistema único de remuneraciones, fundado en criterios de eficiencia y responsabilidad. Corresponde el máximo nivel remunerativo al Presidente de la República y nadie que labore para el Estado podrá percibir una retribución superior a la de este, por ningún concepto. Se les reconoce los derechos de sindicación y huelga, salvo en el caso de los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. .........continúa..............
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| PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE FORO CIUDADANO | | Ver completo en:http://centrojuanmontalvo.org.do/spip/IMG/pdf/Propuesta_Reforma_Constitucional-2.pdf*****CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.PREÁMBULO CONSTITUCIONAL.TITULO PRELIMINAR.DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.TITULO IDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES FUNDAMENTALES Y PROCESOS CONSTITUCIONALES. [..] Leer nota completa |  | Publicado 27-Oct-2008 por noreply@blogger.com (GUASABARA en artistas Leído 13 veces. Más resultados en  |
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